Martes, 19 de Noviembre 2024

Zapopan aprueba ley antirruido que se cobrará vía predial

El municipio se basará en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 para establecer los límites en decibeles

Por: Ernesto Gómez

Descartan multar a los propietarios de fincas con el impuesto catastral. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Descartan multar a los propietarios de fincas con el impuesto catastral. EL INFORMADOR/ARCHIVO

En la sexta sesión de cabildo del Ayuntamiento de Zapopan se aprobó una reforma a los reglamentos de Policía y Buen Gobierno, así como de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico, la cual trata sobre el exceso de ruido urbano mayor a 55 decibeles en zonas residenciales y emisión de sanciones que se notificarán al momento de pagar el predial.

Con la mayoría de regidores se votó a favor del dictamen 5.27, solamente con el voto en contra de la regidora del PRI, Dulce Sarahí Cortés, para descartar que se multe a los propietarios de fincas con el impuesto catastral, ya que para ella no hay una manera comprobable de que el dueño es el que está sobrepasando los decibeles permitidos.

En la reforma de los reglamentos se hicieron las siguientes modificaciones.

“Cuando las faltas a este reglamento sean cometidas dentro de un inmueble particular, con motivo de la habitación o residencia del infractor en ese lugar, el arrendador, comodante o titular del inmueble, cualquiera que sea la denominación o título que lo faculte para facilitar la habitación del lugar, será obligado solidario de las multas impuestas al infractor de este reglamento, por lo que serán notificadas por las autoridades catastrales. Las multas no solventadas en los plazos de ley serán agregadas a los adeudos fiscales que deberá pagar el titular del inmueble como parte de sus cumplimientos tributarios anuales”, señala la modificación en el reglamento.

Zapopan se basará en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 para establecer los siguientes límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición:

ZONA HORARIO    LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE dB (A)
Residencial 1 (exteriores)

6:00 a 22:00

22:00 a 6:00

55db

50db

Industriales y comerciales

6:00 a 22:00

22:00 a 6:00

68db

65db

Escuelas (áreas exteriores de juego) Durante el juego 55db
Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento 4 horas 100db

Los particulares que en casa habitación o propiedad privada, superen los límites permisibles y que serán medidos con un sonómetro por parte de elementos de la Policía de Zapopan primero tendrán un apercibimiento y posteriormente si no cesa el ruido excesivo en un lapso de 30 minutos serán sancionados, teniendo que pagar el propietario en su predial.

Además, en este mismo decreto aprobado se autorizó también sancionar a los que colocan anuncios espectaculares en edificios privados, así como anuncios de cualquier índole en edificios e instalaciones públicas sin el permiso correspondiente, así como distribuir propaganda impresa en los arroyos de las calles. En este caso, se verificará el domicilio e infraccionará de igual forma a través del impuesto catastral.

JM

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