Jueves, 28 de Noviembre 2024

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- “¡Crucificadles...!

Por: Jaime García Elías

- “¡Crucificadles...!

- “¡Crucificadles...!

Fue -o es...- la clásica “bola de nieve”: a raíz del “Caso Lozoya” y sus denuncias a funcionarios de administraciones anteriores por presuntos casos de corrupción, en una de las consabidas “mañaneras” se sugirió que algunos ex Presidentes pudieran ser enjuiciados; de ahí se pasó a la posibilidad de realizar una “consulta”, para que los ciudadanos decidan lo conducente, y de ahí a las inquietudes que ya han recogido algunos “representantes populares”, para que el Congreso tome formalmente la iniciativa de promover dicha consulta.

Si la iniciativa prospera y la consulta se realiza -simultáneamente con las elecciones intermedias del año próximo-, los ciudadanos deberían responder a la siguiente pregunta: “¿Estás de acuerdo en que se investigue y, en su caso, se promueva proceso judicial contra los expresidentes (Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña Nieto) que fungieron de 1988 a 2018?”.

-II-

Considerando que, según todos los indicios disponibles, el consenso mayoritario con respecto a los expresidentes es reprobatorio, porque ninguno ha cumplido sus seductoras promesas de campaña y el sentir generalizado ha sido de que todos se han enriquecido a costillas del pueblo, lo más probable sería que, como en el consabido pasaje evangélico, la turba irrumpiera el imperativo “¡Crucificadles...!”.

El prestigioso jurista José Barragán Barragán, en un texto sobre delitos de los servidores públicos, difundido en la Enciclopedia Jurídica Online, señala que “El artículo 109 reformado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II, establece que la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal, en la cual efectivamente se han previsto (en el) Código Penal del Distrito Federal, once tipos diferentes: ejercicio indebido del servicio público (artículo 214); abuso de autoridad (artículo 215); coalición de servidores públicos (artículo 216); uso indebido de atribuciones y facultades (artículo 217); concusión (artículo 218); intimidación (artículo 219); ejercicio abusivo de funciones (artículo 220); tráfico de influencia (artículo 221); cohecho (artículo 222); peculado (artículo 223); y enriquecimiento ilícito (artículo 224). Todos estos tipos versan sobre la idea del uso indebido del cargo o función pública que se desempeña y sobre el uso indebido de los recursos económicos de la federación”.

-III-

Ahora bien: cualquier servidor público (incluidos los ex Presidentes) puede ser acusado, mediante indicios de prueba, por cualquier ciudadano, sin necesidad de consulta pública.

Moraleja de la historia: “¿Para qué echar tanto brinco, estando el suelo tan parejo...?”.

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