Domingo, 07 de Julio 2024

¿Se paga doble por trabajar en Navidad?

De acuerdo con la LFT, Navidad es día libre para las y los trabajadores en México

Por: Oralia F. López

De acuerdo con la LFT, Navidad es día libre para las y los trabajadores en México. Esto significa que quienes laboren con normalidad deben percibir el pago de su día más el doble de su salario. EFE / ARCHIVO

De acuerdo con la LFT, Navidad es día libre para las y los trabajadores en México. Esto significa que quienes laboren con normalidad deben percibir el pago de su día más el doble de su salario. EFE / ARCHIVO

Diciembre es el último mes del año y también cuenta con un puente, día de descanso que debe ser premiado con un pago extra en caso de que a los trabajadores les toque laborar ese día.

Todas las personas esperan con emoción que lleguen las fiestas de fin de año, ya que significan unión, pasar el tiempo con los seres queridos, y sobre todo, descansar de las obligaciones. Sin embargo, hay empleos en los que se tiene que seguir las labores por diversas razones, y con esto, debe llegar un pago extra, según lo determina la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De acuerdo con la LFT, Navidad es día libre para las y los trabajadores en México. Esto significa que quienes laboren con normalidad deben percibir el pago de su día más el doble de su salario, por aparecer en el calendario oficial. 

Para el día 24 de diciembre las condiciones son diferentes, pues se labora como es común, y se paga normal.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece días como descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos a todos los de esta lista. La Navidad, es decir, el 25 de diciembre sí aparece.

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 25 de diciembre (este año cae en lunes)
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

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