Jalisco

Publica SCJN proyecto de píldora de emergencia

La Suprema Corte establece que todas las clínicas y hospitales estatales y federales del país ofrezcan este método anticonceptivo a mujeres víctimas de violación para evitar embarazo

GUADALAJARA, JALISCO (29/ABR/2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo público el proyecto de sentencia que elaboró el ministro José Ramón Cossío, en el que propone declarar válida la Norma Oficial Mexicana 046, a través de la cual, desde abril de 2009, se estableció que todas las clínicas y hospitales del país, estatales y federales, deben ofrecer el método de anticoncepción de emergencia a todas las mujeres que hayan sido víctimas de una violación, para evitar que queden embarazadas.

En el documento, el ministro plantea declarar infundado el juicio de controversia constitucional que promovió el gobernador panista de Jalisco, Emilio González Márquez, en contra de esta norma, por considerar que promueve lo que él llamó "aborto químico" y por estimar que es violatoria de la Constitución federal.

El máximo tribunal del país acordó colocar este juicio entre los asuntos que pretende resolver durante el mes de mayo.

Para que todos los interesados en el caso puedan acceder al proyecto de sentencia que revisará, la Corte lo colocó en su página de internet (www.scjn.gob.mx/Documents/PR_CC54_09.pdf).

El documento que elaboró el ministro Cossío representa únicamente su punto de vista como encargado del juicio. A partir de dicho proyecto, el Pleno guiará su discusión para decidir si declarada infundada o no la demanda del gobernador de Jalisco.

En los últimos años, el alto tribunal se ha distinguido por difundir los proyectos de sentencia de los casos más polémicos que ha tenido a su cargo como lo fue en su momento el juicio relacionado con la despenalización del aborto en el Distrito Federal durante las primeras 12 semanas de gestación.

El documento de 79 hojas, el ministro Cossío refuta los argumentos que empleó Emilio González, como el hecho de alegar que las autoridades sanitarias no pueden ofrecer la anticoncepción de emergencia sin que el ministerio público haya probado la violación sufrida por la mujer, carecen de sustento.

Entre otras cosas, porque, la norma no vulneró ni las atribuciones ni las competencias de los gobiernos estatales; y mucho menos va en contra de lo dispuesto en la Constitución del país.

En el documento que distribuyó el ministro Cossío se desecha la idea planteada por el gobernador jalisciense de que la anticoncepción de emergencia es en realidad mecanismo de "aborto químico".

Para el ministro, en la NOM se aclara y se precisa de manera categórica que el método de anticoncepción de emergencia no es un procedimiento de interrupción del embarazo, sino un método de anticoncepción -debido a que al momento de emplearse no existe embarazo alguno- el cual además debe ser administrado con el consentimiento informado de la usuaria.

José Ramón Cossío dijo que la NOM-046 es de aplicación obligatoria no sólo para la Federación sino para todos los estados, en particular, por lo que se refiere al apartado que establece que: "en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo con la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada".
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