Jalisco
Aprueban dictamen que protegerá a no fumadores
Avanza la adecuación de la Ley antitabaco aprobada hace unas semanas por la Cámara de Diputados y Senadores.
El legislador Juan Carlos Márquez Rosas manifestó que se dieron a la tarea de recopilar propuestas y comentarios para enriquecer el proyecto.
Señaló que realizaron varias reuniones con el representante de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera (Canirac), Marco Aurelio Rodríguez, y analizaron los modelos implementados en otros estados y el Distrito Federal, referentes a este tema.
Resaltó que entre las diversas propuestas que contiene dicha ley destaca la prohibición de fumar en los edificios públicos que ocupan los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el de las autoridades municipales, órganos autónomos y del sector paraestatal.
Asimismo, bibliotecas y hemerotecas públicas, cines, teatros museos, entre otros, y en aquellas partes en donde se tenga acceso el público en general, a menos que se encuentre en las secciones acondicionadas específicamente para los fumadores.
Indicó que no está permitido fumar en los centros de salud y hospitales de los sectores públicos y privado, en tiendas de autoservicio y de conveniencia, y en centros comerciales o de servicios.
Además de los vehículos de transporte públicos y escolares, elevadores públicos y privados, secciones de no fumar en los establecimientos y cualquier lugar al que tenga acceso el público en general con un espacio menor a cien metros cuadrados.
La vigilancia para que esta ley se cumpla recaerá en el Poder Ejecutivo a través de las secretarías de Salud, de Vialidad y Transporte, el Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público y las instancias administrativas correspondientes en sus respectivos ámbitos de competencia.
En lo que respecta a los municipios, éstos harán cumplir el ordenamiento por conducto de las dependencias y entidades municipales competentes en los términos que establece dicha legislación.
Sobre la exhibición y exposición de publicidad del tabaco en Jalisco, deberá sujetarse a lo estipulado en las disposiciones de carácter general que al respecto expidan las autoridades competentes.
Mientras que los dueños de vehículos de transporte público y escolar estarán obligados a fijar en el interior y exterior de los mismos letreros o emblemas que indiquen la prohibición de fumar.
Respecto a los establecimientos comerciales, las secciones de los no fumadores deberán tener extractores o purificadores, así como con los mecanismos necesarios de ventilación, estructuras adecuadas y dispositivos de dispersión de partículas.
Las secciones para fumadores y no fumadores en los establecimientos comerciales deberán disponer de comodidades similares, colocar letreros y logotipos para ser identificadas con facilidad y tendrán que instalar una división física que haga evidente la separación.
Entre las sanciones a que se harán acreedores los que violen esta reglamentación destaca la multa de 10 a 20 salarios mínimos vigentes en Jalisco para quien fume en áreas cerradas.
Con una multa de 30 a 50 salarios mínimos a aquellos empleados o conductores que permitan fumar en los automotores, y de 30 a 100 para las personas que consuman tabaco en establecimientos y secciones restringidas.
Sí se hace caso omiso, el propietario se expone a la clausura del establecimiento por haber incurrido en una falta y reabre el lugar.
En caso de que el infractor fuera de oficio jornalero, obrero o trabajador, la multa no excederá al equivalente a un día de salario mínimo a la zona que corresponda.
La Comisión de Higiene y Salud Pública enviará en breve este proyecto de dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos para su análisis y observaciones al respecto, para presentarlo al pleno del Congreso a primera lectura.
NTX/ 16-04-2008 JRMB
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