Lunes, 02 de Diciembre 2024
Jalisco | En el texto se especifica que el consejero presidente del Instituto permanecerá en el cargo hasta de julio del 2011.

En un mes habrá un nuevo Instituto Electoral del Estado

El Congreso del Estado tiene un plazo de 30 días para que elija al presidente y a los seis consejeros.

Por: EL INFORMADOR

GUADALAJARA, JALISCO.- El Poder Ejecutivo publicó este sábado 5 de julio, las reformas constitucionales de La Ley Electoral del Estado en el Periódico Oficial, con lo cual el domingo 6 comenzó a correr el plazo de 30 días para que el Congreso del Estado, elija al presidente y a los seis consejeros del ahora nombrado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, lo que significa que los diputados deben dar a conocer el nombre de los nuevos integrantes del organismo electoral a más tardar el próximo 6 de agosto.

En el texto se especifica que el consejero presidente del Instituto permanecerá en el cargo hasta el 31 de julio del 2011, mismo periodo que estarán vigentes tres consejeros y otros tres permanecerían en el encargo hasta el 31 de julio del 2010.

Los salarios de los integrantes del nuevo instituto serán equiparados a los que perciben los magistrados del Poder Judicial del Estado.

En el artículo tercero transitorio del decreto, aprobado por el Congreso del Estado y avalado mediante su publicación por el Ejecutivo, se garantiza que los consejeros salientes percibirán una liquidación millonaria. El texto dice:

“Los consejeros que opten por no participar en el proceso de integración del nuevo organismo, o que no sean electos, percibirán por concepto de indemnización la cantidad equivalente a los sueldos que hubieren devengado de haber terminado el periodo para el que fueron electos”.

En el texto también se aclara que el proceso electoral del 2009 iniciará en la primera semana de diciembre del 2008 y que el Poder Legislativo ya no se integrará por 40 diputados como ahora, sino por 39.

“El Congreso se compondrá de 20 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 19 electos según el principio de representación proporcional”, se lee en el artículo 18.

En el documento también se explican los parámetros de financiamiento a los partidos políticos y aclara que para que los partidos mantengan su registro se requiere que cuenten con al menos el 3.5 por ciento de la votación.

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