Especialistas en derecho consideran que las modificaciones a la Ley de Amparo aprobadas en el Senado y que serán discutidas en el Congreso representan un retroceso y un abuso de poder ya que no se podrán suspender obras del gobierno que afectan a los ciudadanos.El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.“La Ley de Amparo es para el beneficio de los ciudadanos y así se estaba interpretando. La Corte interpretaba que el amparo y la suspensión del acto reclamado son instrumentos útiles para contener el poder, pero están retirando este instrumento a la ciudadanía y quedamos a merced del poder”, dijo Marco Antonio Cuevas Contreras, profesor en la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias y Humanidades de la Universidad de Guadalajara (UdeG).Jorge Luis Partida Ibarra, profesor de Amparo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guadalajara, (UAG), explicó que la afectación más directa y más palpable para los ciudadanos es que con estas modificaciones se puedan cometer actos de imposible reparación.“Al no existir una suspensión inmediata del acto reclamado de la norma general cuando lleguemos a una sentencia definitiva la cual puede ser en seis meses o en un año o más puede darse el caso que se consumaron de manera irreparable los efectos y consecuencias en la esfera jurídica del quejoso”, afirmó.Las modificaciones a la Ley de Amparo también fueron cuestionadas por la diputada federal del PAN, Paulina Rubio.Se prevé que las modificaciones a la Ley de Amparo sean discutidas en el Congreso de la Unión donde los diputados de oposición ya advirtieron que tramitarán una acción de inconstitucionalidad.Marco Antonio Cuevas Contreras, profesor en la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias y Humanidades de la Universidad de Guadalajara (UdeG) cuestionó como inconstitucional limitar las facultades de los juzgadores, ya que la adición al artículo 148, prohíbe que el órgano que conoce de una demanda contra las normas generales pueda otorgar la suspensión con efectos generales hasta la conclusión del juicio.“Eso significa que las resoluciones de la Corte que beneficiaban a una cantidad variable de ciudadanos ya no podrá hacerse por la simple razón de que los jueces no van a otorgar suspensiones generales y ahora van a obligar a todos los ciudadanos a presentar su propia demanda de amparo”.El amparo sirve para impedir que se generen actos de imposible reparaciónLa suspensión del acto reclamado fue concebida desde el origen del juicio de amparo dijo Jorge Luis Partida Ibarra, profesor de Amparo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guadalajara, (UAG) para proteger y salvar la materia toral del juicio de amparo que es impedir que se generen actos de imposible reparación.“Tenemos que tomar en cuenta que esta reforma elimina el último párrafo del artículo 129 el cual consagra cuáles son los supuestos de manera enunciativa y no limitativa en los cuales se podrá generar un perjuicio de interés social y contravenir disposiciones de orden público en caso de concederse la suspensión”.Paulina Rubio, diputada federal jalisciense del PAN, afirmó que la reforma a la Ley de Amparo impediría a la población una defensa jurídica frente a los actos de gobierno.“La reforma a la Ley de Amparo, que impide que los jueces puedan otorgar suspensiones generales. ¿Por qué nos afecta?, porque si la gente hoy se quisiera amparar de lo que va a hacer el gobierno con las pensiones, ya no puede. Entonces, es un ‘doble golpe’ a los derechos de las y los ciudadanos”, dijo la legisladora en rueda de prensa realizada este jueves.El amparo es una de las herramientas jurídicas más utilizadas en México. Le permite a todas las personas defenderse, de manera pacífica, de los actos de la autoridad pública que violen sus derechos humanos. Estos actos pueden provenir de la autoridad, de policías, agentes del ministerio público, regidores e incluso hasta de los actos de los mismos jueces.NA