El Pago de Marcha es un apoyo económico único que se otorga a los deudos de un derechohabiente fallecido de los programas Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Este pago tiene como objetivo apoyar a la familia o representante del beneficiario para cubrir gastos inmediatos tras el fallecimiento. En caso de fallecimiento de un beneficiario de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores o de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, el responsable designado deberá acudir a la delegación más cercana al domicilio con los siguientes documentos: Es importante saber que el representante no debe haber recibido ningún apoyo financiero después del deceso No, no es posible. La Secretaría de Bienestar debe dar de baja al beneficiario fallecido del padrón. Cobrar el apoyo bimestral después del fallecimiento se considera un delito, y hacerlo puede resultar en la pérdida del derecho al Pago de Marcha. Para garantizar la correcta obtención del Pago de Marcha del Bienestar, es esencial seguir estos pasos con precisión y cumplir con los requisitos establecidos por el programa Pensión para el Bienestar en 2024.EE