Jueves, 17 de Octubre 2024
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¿Cómo cobrar el Pago de Marcha en la Pensión del Bienestar? Estos son los requisitos

¿Sabes qué es el Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar y quién puede cobrarla? Aquí te compartimos los detalles

Por: El Informador

Te compartimos los detalles del

Te compartimos los detalles del "Pago por Marcha" de la Pensión de Bienestar. ESPECIAL/ CANVA

¿Qué ocurre con la pensión de un beneficiario fallecido que estaba inscrito al programa de Bienestar? Esta situación es más frecuente de lo que parece, pues muchas personas creen que el beneficio económico se suspende definitivamente. No obstante, la Secretaría del Bienestar ha compartido que una vez que se reporta el fallecimiento del beneficiario pensionado se puede aplicar el “Pago de Marcha”, pero ¿sabes qué es esto y en qué consiste? El día de hoy te compartimos toda la información y cómo es que puede cobrarse.

Las personas beneficiarias de la pensión para Adultos Mayores y de la pensión para personas con Discapacidad de la Secretaría del Bienestar tienen derecho a inscribir una persona como auxiliar que sea el encargado de apoyarlos en todo lo que esté relacionado a los programas sociales. Estos corresponsables son las encargadas de llevar acabo cualquier trámite correspondiente en caso de que el pensionado se encuentre incapacitado para hacerlo.

La figura de la persona auxiliar va tomando una gran importancia también en caso de que el pensionado trascienda, ya que es el único que podría cobrar un último pago del programa, al cual se le denomina “Pago de Marcha”.

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¿Qué es el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?

Según lo compartido por la Secretaría de Bienestar, el pago único que se entrega en caso de reportarse la muerte de un beneficiario de la pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente o de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es el “Pago de Marcha”, y sólo puede ser cobrado por la persona que haya sido nombrada en vida por el pensionado.

¿Quién puede cobrar el “Pago de Marcha” de la Pensión Bienestar?

Como lo hemos mencionado anteriormente, la única persona que puede cobrar el “Pago de Marcha” es el auxiliar del pensionado que haya fallecido. Para poder cobrar este pago del programa social es fundamental que la persona auxiliar no haya recibido ninguna ayuda posterior a la fecha de fallecimiento del pensionado.

Requisitos para cobrar la Pensión del Bienestar por "Pago de Marcha"

El Pago de Marcha puede ser solicitado por el auxiliar, presentando los siguientes documentos catalogados como requisitos indispensables:

  • Identificación oficial vigente (INE)
  • Original del acta de defunción y/o constancia médica, la cual deberá ser emitida por alguna institución oficial pública, que certifique el fallecimiento de la persona derechohabiente dentro de los dos bimestres siguientes.

La Secretaría de Bienestar precisa que, en caso de no informar la defunción del derechohabiente durante el periodo señalado de 2 meses, ya no se podría cobrar el “Pago de Marcha”.

Este apoyo económico de la Secretaría del Bienestar se proporcionará el bimestre siguiente luego de notificar el fallecimiento.

¿Cuánto se debe de cobrar en la Pensión del Bienestar por fallecimiento del beneficiario?

La cantidad que se recibe del Programa del Bienestar del apoyo por “Pago de Marcha” es de $3 mil pesos en el caso de la “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, y de mil 500 pesos en el caso de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, es decir, el equivalente a un mes de pensión.

Si tienes dudas sobre el “Pago de Marcha” y cómo recibir este apoyo económico, puedes comunicarte a la Línea de la Secretaría del Bienestar, al número 800 639 42 64.

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