Viernes, 22 de Noviembre 2024

Instituciones de información crediticias deben ser obligadas por ley a proteger datos personales: Manuel Herrera

Actualmente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares excluye a las instituciones de crédito del régimen de protección de datos personales

Por: El Informador

Manuel Herrera Vega, promueve una iniciativa en la Cámara Baja, a fin de que sea derogada la fracción I del artículo 2 de la legislación vigente. ESPECIAL

Manuel Herrera Vega, promueve una iniciativa en la Cámara Baja, a fin de que sea derogada la fracción I del artículo 2 de la legislación vigente. ESPECIAL

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), aprobada en México desde el año 2010, presenta un vacío que ha dejado en la vulnerabilidad a los ciudadanos frente a las instituciones crediticias, pues establece, expresamente, que las empresas de este tipo son una ‘excepción’, y no están obligadas a sujetarse a dicho marco legal.

Con el objetivo de extender los alcances de las leyes en el tema de la protección de datos personales, el diputado federal por Jalisco, Manuel Herrera Vega, promueve una iniciativa en la Cámara Baja, a fin de que sea derogada la fracción I del artículo 2 de la legislación vigente. Su propuesta se encuentra ya en estudio dentro de la comisión de Gobernación y Población.

El legislador, integrante de la Bancada Naranja del partido Movimiento Ciudadano, señaló: “Las Sociedades de Información Crediticia han sido omisas en su deber de cuidar y proteger la información de sus clientes. Por ejemplo, en febrero de este año, el Buró de Crédito informó que una de sus bases de datos (con información de 2016) con información de personas físicas habría sido obtenida de manera indebida y vendida en redes sociales”.

Subrayó que no existe razón jurídica que justifique que las Sociedades de Información Crediticia hayan sido excluidas del contenido de esta Ley, y más bien tal acotación representa riesgos para las y los ciudadanos.

En este mismo sentido, el Coordinador de la comisión de protección de datos en la Barra Mexicana de Abogados de Jalisco, Miguel Ángel Arévalo, refirió  que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia sobre un amparo interpuesto por un ciudadano y, el 1 de enero del año 2021, determinó que el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares es inconstitucional en virtud de que “no es posible que las instituciones de crédito sean excluidas de régimen de protección de datos personales que complementa y robustece el correlativo derecho de acceso a la información que suponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Además, con estos argumentos, el legislador emecista recordó que la LFPDPPP surgió de la necesidad de contar con una legislación que protegiera la privacidad y los derechos de las personas en relación con el manejo de sus datos personales por parte de entidades privadas.

El diputado recalcó que, entre los aspectos más importantes de la LFPDPPP, se encuentra el empoderamiento de las personas respecto de sus datos, pues el cuerpo normativo otorga a los titulares de los datos diversos derechos conocidos como Derechos ARCO, que se refieren al Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición”.

YC

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