Martes, 26 de Noviembre 2024

Se deslinda el CRT de cualquier publicidad en detrimento del tequila certificado

El CRT a través de la certificación ofrece como organismo técnico imparcial a los consumidores, certeza y veracidad.

Por: Jorge Velazco

El CRT como Organismo Evaluador de la Conformidad del Tequila, no comparte la opinión de quienes señalan que el uso de abocantes “compromete la calidad de la bebida”. ESPECIAL.

El CRT como Organismo Evaluador de la Conformidad del Tequila, no comparte la opinión de quienes señalan que el uso de abocantes “compromete la calidad de la bebida”. ESPECIAL.

El CRT a través de la certificación ofrece como organismo técnico imparcial a los consumidores, certeza y veracidad.

El Consejo Regulador del Tequila A.C. (CRT), se deslinda de cualquier publicidad que señale y/o hable en detrimento de nuestra bebida nacional por excelencia.

En un comunicado el organismo aseguró que todo el tequila debidamente certificado que se comercializa en el mundo cumple con las leyes y normativa que le aplica y es inspeccionado, analizado y certificado por el CRT.

El Consejo Regulador del Tequila desde 1994, es el organismo acreditado y aprobado por el Gobierno Mexicano, para inspeccionar y certificar el tequila que se produce en el territorio de la Denominación de Origen, desde su creación, el CRT tiene como objetivos: el salvaguardar la Denominación de Origen Tequila, tanto a nivel nacional como internacional, asegurar el cumplimiento de su Norma Oficial Mexicana (NOM 006-SCFI-2012), garantizar al consumidor la autenticidad de la bebida y generar información oportuna y veraz a todos los sectores de esta cadena productiva.

“Gracias a 29 años de trabajo conjunto y coordinado entre Consejo Regulador del Tequila A.C. y todos los integrantes de la Cadena Productiva Agave Tequila, y con las autoridades; hoy, el tequila es reconocido en 57 países y ha aumentado en más de 500% sus principales indicadores el consumo de agave, la producción y exportación”, dijo el organismo.

En un comunicado el CRT lamentó que actualmente hay quien desinforma y lucra con la información de las empresas y sus marcas, creando confusión en los consumidores, haciéndoles creer que el uso de abocantes en el tequila es algo malo, incorrecto o insalubre, situación que no es así, ya que en el Tequila, su uso está debidamente regulado, inspeccionado y certificado con base a normas de carácter nacional e internacional cumpliendo con todos los estándares de calidad e inocuidad.

El proceso de abocamiento del tequila está regulado por la Norma del Tequila[1], ya que el uso de cualquiera de los 4 permitidos por la norma no debe ser mayor del 1% en relación con el peso total que tiene el tequila antes de su envasado y el productor deberá llevar los registros correspondientes de la materia prima utilizada, sin que esto signifique que exista una obligatoriedad del productor de declarar en la etiqueta el uso de alguno de estos abocantes, no obstante si se utiliza algún componente distinto a estos y que esté debidamente permitido por la Secretaria de Salud, en estos casos la NOM 006 del Tequila lo contempla y lo regula en el apartado 6.1.1.1 que a la letra dice:

“...6.1.1.1 Cuando a los Tequilas definidos en los incisos 4.36.1, 4.36.2, 4.36.3, 4.36.4 y 4.36.5 se les agregue edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/o saborizantes permitidos por la Secretaría de Salud, con objeto de proporcionar o intensificar su color, aroma y/o sabor, pueden tener como máximo 75 g/L de azúcares o azúcares reductores totales de acuerdo a la NMX-V-006-NORMEX y 85 g/L de extracto seco a la NMX-V-017-NORMEX (véase capítulo 3, Referencias). Para lo establecido en este párrafo se debe cumplir con lo dispuesto en el literal c) del inciso 11.1 de la presente NOM…11. Información comercial
11.1 Marcado y etiquetado…

[1] ¿Qué establece la Norma del Tequila sobre los abocantes?

NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones define como abocantes en el  Anexo “A”, y refiere:

4.1 Abocado

Procedimiento para suavizar el sabor del Tequila, mediante la adición de uno o más de los siguientes ingredientes:

  • Color caramelo
  • Extracto de roble o encino natural
  • Glicerina
  • Jarabe a base de azúcar

c)    En el caso de los tequilas a que se refiere el apartado 6.1.1.1 de esta norma, el nombre del o los sabores, aromas añadidos o de aquel que predomine en el producto, también se deberá declarar el nombre del color, en su caso. El nombre del color debe aparecer y puede incorporarse en cualquier parte de la etiqueta o envase…”

El CRT como Organismo Evaluador de la Conformidad del Tequila, no comparte la opinión de quienes señalan que el uso de abocantes “compromete la calidad de la bebida”, y reiteramos que el tequila que está debidamente certificado por el CRT, cuenta con la garantía de ser un producto inocuo y auténtico.
Hoy en día sus más de dos mil marcas son un abanico de opciones para los consumidores. Lo que el Consejo Regulador del Tequila a través de la certificación ofrece como organismo técnico imparcial a los consumidores, es certeza y veracidad.

MM

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