Martes, 26 de Noviembre 2024

Piden al Consejo de la Judicatura transparentar criterio usado para el cambio de jueces

Consideran que se cambio se realizó sin apegarse a lo que marca la ley

Por: Rodrigo Rivas Uribe

Consideran que hay materia para que los afectados por los cambios promuevan amparos. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Consideran que hay materia para que los afectados por los cambios promuevan amparos. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Los recientes cambios de adscripción de jueces de primera instancia se realizaron sin criterios claros y sin apegarse a lo que marca la ley, afirmó Alfonso Partida Caballero, ex consejero de la Judicatura.

El jefe del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Guadalajara (UdeG) consideró que el Consejo de la Judicatura debe aclarar cuáles fueron los criterios que aplicó para hacer los cambios y por qué se realizó sin una convocatoria.

“Se tendría que especificar cuáles fueron los criterios para estos cambios, el número de quejas contra cada juzgador, el número de determinaciones, los que estén atrasados en el trabajo o por qué los cambios. No se puede entender que hay jueces con arriba de 20 años en una sola adscripción y hay algunos jueces que los traen de la seca a la meca en adscripciones”, expuso.

Refirió que no todos los juzgadores cambiados son cercanos a la Universidad, pero subrayó que quienes se integraron al Primer Partido Judicial son perfiles afines al grupo del gobernador.

“En este caso está muy focalizado, no en jueces del Grupo Universidad, más bien los que fueron en su tiempo profesores y eso preocupa porque es como el uso faccioso que le quieren dar a estas instituciones”, dijo.

Agregó que hay materia para que los afectados por los cambios promuevan amparos e insistió en que el Consejo de la Judicatura explique sus criterios y aclare el proceso.

¿Qué dice la ley sobre el cambio de jueces?

El artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece que tratándose del cambio de adscripción de jueces, se deben considerar elementos como: los cursos de enseñanza y capacitación que hayan realizado; la antigüedad en el Poder Judicial del Estado;  el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente; los resultados de las visitas de Inspección; la disciplina y el desarrollo profesional; el número de resoluciones confirmadas por las Salas del Supremo Tribunal de Justicia; y la cantidad de resoluciones dictadas que resulten infundadas o notoriamente improcedentes.

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