Viernes, 22 de Noviembre 2024

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El poder del Poder Judicial

Por: Armando González Escoto

El poder del Poder Judicial

El poder del Poder Judicial

Apenas nos acercamos al tema de la Reforma Judicial con un poco más de información, nos quedamos admirados de la facilidad, por no decir simpleza, con la que tantos actores sociales han dado declaraciones, comunicados, mensajes y cualquier otro recurso a propósito del tema.

Nada tan complejo como los intríngulis del Poder Judicial. Quien entra en ese campo sabe desde el primer momento que es un terreno minado al extremo, que el mundo de las leyes, de sus incisos y de su mismo lenguaje pareciera estar hecho para que solamente los muy versados puedan medio salir vivos de semejante embrollo.

Tenemos que agradecer a esta iniciativa el hecho de que muchos ciudadanos, por primera vez, nos hayamos hecho preguntas que nunca se nos habían ocurrido, como: ¿cuántos jueces hay?, ¿cómo se clasifican?, ¿qué competencias tienen?, ¿quién los venía eligiendo hasta ahora y de qué medios se valían para elegir o ser electos?, ¿cuánto ganan?, ¿cómo funcionan los juzgados?, ¿de dónde sale el personal que los ayuda? Y esto solo para comenzar. Luego viene otro asunto: ¿es función de los jueces entorpecer las políticas públicas del gobierno en turno? ¿El Poder Judicial es soberano o solamente autónomo? Porque una cosa es la separación de poderes y otra muy distinta es que un determinado poder pretenda ser absoluto e intocable, es decir, soberano.

Afortunadamente, hemos contado con la ayuda de diversos expertos que, por medio de entrevistas o conferencias, han contribuido no poco a esclarecer el tema y, contemporáneamente, a informarnos sobre la complejidad organizativa y administrativa de este poder, así como de los increíbles niveles de corrupción, ineptitud e impunidad que, por décadas, se han instalado en el Poder Judicial.

Los críticos de la Reforma Judicial tienen también diversas procedencias y niveles de información, pero han abundado en afirmaciones demagógicas, particularmente cuando decretaron que apoyar esta iniciativa era una traición a la patria. La verdad es que, averiguando lo que constitucionalmente se llama “traición a la patria”, por ningún lado aparece algún inciso que se pueda aplicar al hecho y contenido propuesto. Tampoco aciertan quienes dicen que esta reforma viola la separación de poderes, ya que sigue siendo facultad del Poder Ejecutivo enviar iniciativas de ley o de reformas a la ley a las Cámaras sobre cualquier asunto o sobre cualquier poder. Como se ha dicho, los poderes son autónomos, pero no soberanos; de lo contrario, se volverían dictatoriales.

La preocupación extendida a los inversionistas extranjeros y a los gobiernos involucrados en el Tratado de Libre Comercio es explicable como inquietud y temor por dos razones: abusando de sus facultades, ha habido jueces que otorgan amparos a empresas, siendo que el amparo está hecho solo para personas físicas. Si ahora se pretende corregir este abuso, desde luego que preocupa a quienes se venían beneficiando de él. Igualmente preocupa por el simple hecho de que se hará un cambio de prácticas; no sabemos si serán menos o más corruptas que las conocidas y a las cuales se atenían también muchos inversionistas. En todo caso, y dado que invertir en México sigue siendo bastante rentable, estos consorcios deberán esperar a conocer las nuevas reglas del juego.

Finalmente, la llamada sobrerrepresentación, algo que igual ocurre, por ejemplo, en el parlamento inglés, sin que nadie haga un melodrama al respecto, es un asunto que deciden las instituciones establecidas, no el gobierno en turno. Tampoco seríamos el único y excepcional país donde la ciudadanía elige a sus jueces.

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