Domingo, 27 de Octubre 2024

SAT prepara reforma fiscal aplicable antes de fin de año para RESICO

El RESICO fue implementado el 1 de enero de 2022, reemplazando al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas

Por: Brenda Barragán

Según el SAT, si eres una persona física que ha salido de este régimen, puedes volver a ingresar presentando un caso de aclaración antes del 31 de diciembre de 2024 o mediante un aviso de actualización de actividades en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2025. SAT

Según el SAT, si eres una persona física que ha salido de este régimen, puedes volver a ingresar presentando un caso de aclaración antes del 31 de diciembre de 2024 o mediante un aviso de actualización de actividades en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2025. SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado sobre cambios en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), los cuales se darán a conocer a través de su cuenta oficial en X. Estas modificaciones son alentadoras tanto para quienes actualmente tributan en este régimen como para aquellos que desean incorporarse.

Este régimen está diseñado para micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), permitiendo el registro de personas morales con ingresos anuales inferiores a 35 millones de pesos, así como de personas físicas con actividad empresarial que generen menos de 3.5 millones de pesos al año.

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Reformas inminentes en el RESICO

El RESICO fue implementado el 1 de enero de 2022, reemplazando al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas. Este régimen ofrece múltiples ventajas, incluyendo el cálculo automático de impuestos, facilidades administrativas, declaraciones programadas y tasas reducidas del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, antes de que finalice el año, se introducirán las siguientes reformas:

  • Eliminación de la Declaración Anual 2024: Los contribuyentes ya no tendrán que presentar esta declaración.
  • Presentación de declaraciones mensuales: Solo será necesario presentar las declaraciones mensuales.
  • Inclusión de nuevos contribuyentes: Las personas que son socios o accionistas de uniones de crédito podrán tributar en el RESICO.
  • Sociedades cooperativas: Aquellos que pertenezcan a sociedades cooperativas de producción dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas también podrán tributar en este régimen.

Estas reformas se incluirán en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 y se ajustarán en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Puedo regresar al RESICO si ya no estoy en él?

Según el SAT, si eres una persona física que ha salido de este régimen, puedes volver a ingresar presentando un caso de aclaración antes del 31 de diciembre de 2024 o mediante un aviso de actualización de actividades en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2025.

Requisitos para tributar en el RESICO

Para formar parte de este régimen, se requieren los siguientes criterios:

  • Tener el RFC activo.
  • Estar al día con las obligaciones fiscales.
  • No figurar en el listado 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar los pagos provisionales.
  • Generar ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activos.
  • Si deseas ingresar a este régimen, puedes acudir a las oficinas del SAT en tu estado para obtener más información y asistencia.

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