Domingo, 08 de Septiembre 2024

SAT ofrece novedad que mejorará la atención hacia sus contribuyentes

Este movimiento forma parte del Plan Maestro 2024, diseñado para fortalecer la capacidad de atención del organismo y asegurar una mayor disponibilidad de citas

Por: Brenda Barragán

El SAT ha establecido que la falta de habilitación del Buzón Tributario puede resultar en sanciones para los contribuyentes. Según las directrices de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las multas por no activar el Buzón Tributario oscilan entre 3 mil 420 y 10 mil 260 pesos. SAT

El SAT ha establecido que la falta de habilitación del Buzón Tributario puede resultar en sanciones para los contribuyentes. Según las directrices de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las multas por no activar el Buzón Tributario oscilan entre 3 mil 420 y 10 mil 260 pesos. SAT

A través de sus canales oficiales en redes sociales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comunicado información relevante para los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En específico, el SAT anunció en su cuenta oficial de la red social X que, a partir del jueves 1 de agosto, se inaugurará una serie de nuevas oficinas de atención.

De acuerdo con el SAT, se establecerán cinco nuevas oficinas con el propósito de expandir la cobertura y mejorar el servicio a los contribuyentes. Este movimiento forma parte del Plan Maestro 2024, diseñado para fortalecer la capacidad de atención del organismo y asegurar una mayor disponibilidad de citas.

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Las nuevas oficinas estarán ubicadas en los siguientes estados:

  • Tamaulipas
  • Baja California
  • Campeche
  • Nuevo León

“El SAT informa que a partir del 1 de agosto se abrirán cinco nuevas oficinas de atención para ampliar la cobertura de servicios a los contribuyentes. En línea con el Plan Maestro 2024, el SAT está reforzando su capacidad de atención y garantizando una mayor disponibilidad de citas”, señala la información publicada en su cuenta.

Estas nuevas instalaciones ofrecerán los siguientes servicios:

  • Inscripción al Régimen Federal de Contribuyentes (RFC)
  • e.firma para personas físicas
  • Renovación y revocación de e.firma para personas físicas
  • Entrega de Constancia de Situación Fiscal
  • Activación del Buzón Tributario del SAT

El SAT ha establecido que la falta de habilitación del Buzón Tributario puede resultar en sanciones para los contribuyentes. Según las directrices de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las multas por no activar el Buzón Tributario oscilan entre 3 mil 420 y 10 mil 260 pesos.

Para activar el Buzón Tributario, los contribuyentes deben seguir estos pasos en el portal oficial del SAT:

  • Iniciar sesión con Contraseña o e.firma haciendo clic en el botón Buzón Tributario en la esquina superior derecha del sitio web. Los contribuyentes físicos pueden ingresar con contraseña y/o e.firma, mientras que las personas morales deberán hacerlo con e.firma.
  • Hacer clic en el ícono "Configuración" en el Menú de accesos rápidos (representado por una silueta de usuario) a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
  • Completar el formulario de medios de contacto, ingresando las direcciones de correo electrónico y el número de teléfono celular que se desean registrar. Verificar que la información proporcionada sea correcta.
  • Hacer clic en “Continuar”. El sistema confirmará el registro de los medios de contacto. A continuación, se habilitará la opción para imprimir el Acuse de registro.
  • Confirmar los correos electrónicos recibidos haciendo clic en el enlace proporcionado en cada aviso electrónico.
  • Confirmar el número de teléfono móvil con el código de activación recibido por mensaje de texto (SMS), el cual debe ingresarse en el Buzón Tributario.

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Si el código expira, podrá ser reactivado y utilizado nuevamente después de 30 minutos.

Con estas medidas, el SAT busca asegurar una correcta y eficiente comunicación con los contribuyentes, además de mejorar la gestión y el acceso a los servicios tributarios.

BB

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