Martes, 19 de Noviembre 2024
Economía | SAT

El SAT te puede inmovilizar tus depósitos bancarios por estos motivos

En la operación de sus funciones, es posible que el SAT inmovilice depósitos bancarios de cuentahabientes para que no dispongan de ellos

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

De acuerdo al mismo SAT, la inmovilización de depósitos bancarios significa que no se puede disponer de ellos. EL INFORMADOR / NTX / ARCHIVO

De acuerdo al mismo SAT, la inmovilización de depósitos bancarios significa que no se puede disponer de ellos. EL INFORMADOR / NTX / ARCHIVO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad fiscal en México. En la operación de sus funciones, es posible que el organismo inmovilice depósitos bancarios de cuentahabientes para que no dispongan de ellos y aquí te explicamos en qué casos realiza esta acción.

De acuerdo al mismo SAT, la inmovilización de depósitos bancarios significa que no se puede disponer de ellos, hasta por el importe del adeudo actualizado y sus accesorios, esto sucede cuando:

  1. Tienes adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
  2. Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

Si es el caso, el contribuyente tiene la opción de solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada
  • Prenda o hipoteca
  • Fianza otorgada por institución autorizada
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
  • Embargo en la vía administrativa
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

No se debe olvidar que el SAT te notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, esta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.

Con información del SAT

* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de Whatsapp * * *

OA

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones