En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Pero muchos se cuestionan si la hora de comida está incluida en este lapso y qué sucede si el patrón no permite tomarla.Es así como la jornada diurna es la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas. La jornada nocturna es la comprendida entre las 20:00 y las 06:00 horas y la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.De esta forma, la duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta.Como tal, la Ley Federal del Trabajo no establece "una hora de comida" para un trabajador dentro de su horario de trabajo, pero sí media hora como mínimo destinada al descanso o al consumo de alimentos. En el Artículo 63, se define:"Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos".Y agrega:Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.Por lo que un momento para descansar o tomar los alimentos sí está contemplado dentro de la jornada laboral para los y las trabajadoras en México, pero no en un tiempo definido, por lo que de forma general, el patrón sí podría pedir hacer labores en un momento determinado, pero reintegraría el derecho en otro momento.Si el patrón no permite tomar ningún lapso del tiempo para tomar los alimentos o descansar, entonces sí incurría en una violación que tendría que enmendar con el pago de una hora extra de trabajo.La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo importantes:* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *OA