El aguinaldo es un derecho que corresponde a los trabajadores que prestan sus servicios a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo. Debe pagarse antes del 20 de diciembre. Pero, ¿qué pasará con los trabajadores que por los cambios a la legislación dejaron de estar en el esquema de outsourcing o subcontratación y cambiaron de patrón?El 1 de septiembre pasado entró en vigor la reforma que impide a las empresas subcontratar a trabajadores para realizar labores permanentes. El outsourcing solo está permitido para tareas especializadas o temporales. A los trabajadores que estaban por outsourcing y fueron contratados por empresas les corresponde aguinaldo."Muchos trabajadores pasaron por una sustitución patronal y cuando eso pasa el patrón que sustituye se hace cargo de todas las obligaciones y tendría que pagar el aguinaldo completo o de todo el tiempo que trabajó con la empresa de servicios", dijo el socio director de De la Vega & Martínez Rojas, Ricardo Martínez Rojas.Pero "si se le liquidó de la empresa de outsourcing para luego recontratarlo debieron de haberle pagado la parte proporcional del aguinaldo en el momento en que se le dio su liquidación", dijo Martínez Rojas.En este caso se le deberán de pagar cuatro meses, es decir de septiembre a diciembre, equivalentes a 5 días de salario.La académica de la Escuela Bancaria Comercial campus Chiapas, Irma Pérez Cancino, y la entrenadora financiera de Coru, Gabriela Aguirre, explicaron que el aguinaldo es un derecho que corresponde a todos los trabajadores de mínimo 15 días de salario, que deben pagarse antes del 20 de diciembre, siempre y cuando hayan trabajado todo el año.Pero si no trabajaron todo el año, les tocará la parte correspondiente.Por ejemplo, si comenzaron en abril, entonces les tocarán solamente 75 % de los 15 días. Expusieron que por cada mes que trabaje una persona le deberán pagar el equivalente a 1.25 días, como aguinaldo.Pérez Cancino dijo que de ese monto hay una parte exenta de impuestos, equivalente a 30 días de la UMA, es decir, equivalentes a aproximadamente 2 mil 724 pesos, por lo que si el trabajador recibe una cantidad similar está exenta, pero si es mayor se gravará con Impuesto Sobre la Renta.IM