Mitos y realidades de la mal llamada “norma antiestrés”
El elemento más importante de esta norma es la obligación de los centros de trabajo con más de 50 trabajadores de contar con instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores con discapacidad al centro de trabajo
En el año 2016 se publicó la NORMA Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, “Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo”, la cual tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de sus actividades. Entró en vigor el 20 de septiembre de 2016.
El elemento más importante de esta norma es la obligación de los centros de trabajo con más de 50 trabajadores de contar con instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores con discapacidad al centro de trabajo, o realizar los ajustes, a fin de permitir el libre desplazamiento para librar desniveles, facilitar el acceso y manipular objetos y controles, entre otras. En su caso, proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la movilidad del trabajador con discapacidad y de su perro guía cuando este lo auxilie, si las escaleras o rampas presentan dificultades durante su desplazamiento.
Esta norma desafortunadamente ha sido ignorada, tanto por las empresas como por las autoridades responsables, al desconocer cómo aplicarla. Por su naturaleza y los requerimientos para su implementación, un ergónomo es el especialista adecuado para su implementación.
La Norma Oficial Mexicana, NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial, identificación y prevención”, fue aprobada el 23 de octubre de 2018 y entró en vigor el 22 de octubre de 2019. Se han hecho interpretaciones erróneas de esta norma, llamándola “la norma antiestrés”, “la norma de los ambientes tóxicos” y algunos otros nombres más que llevan a la confusión tanto de los patrones como de los trabajadores, que pueden ser fácilmente engañados por supuestos especialistas.
La norma tiene como objetivo que en los centros de trabajo se implemente una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple: la promoción de un entorno organizacional favorable, la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la prevención de la violencia laboral.
Dentro de esta norma se consideran factores psicosociales, aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia (ciclo circadiano) y de estrés grave y de adaptación. Estos derivados de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador.
Algunos ejemplos son las cargas de trabajo, cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo, las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, la rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno matutino sin periodos de recuperación y descanso, interferencia en la relación trabajo-familia; el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.
El papel de los ergónomos en la implementación de esta norma es importante, ya que permiten tener una visión total de la organización e intervenir no solo con los efectos inmediatos, sino realizar acciones que partan de la reorganización de las actividades laborales y que permitan eliminar las condiciones que llevan a desarrollar factores psicosociales negativos y desarrollar aquellos factores psicosociales positivos que mejorarán la calidad de vida de los trabajadores.
Desde 2013, la enfermedad de trabajo número uno en México, de acuerdo con los registros emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es la dorsopatía -lesiones de la espalda-, incrementando de manera alarmante al grado de registrar alrededor de cuatro mil 500 casos declarados para 2017. Derivado de ello, el 23 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, “Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas”. En ella se establecen los límites de masa máxima que puede levantar o bajar un trabajador por edad y género (7 kg para hombres y mujeres menores de 18 años, 15 kg para mujeres mayores de 45 años, 20 kg para hombres mayores de 45 años y mujeres de entre 18 y 45 y 25 kg para hombres de entre 18 y 45 años), dejando sin efecto el próximo 2 de enero de 2020 los numerales 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, “Manejo y almacenamiento de materiales”, misma que causó mucha polémica al establecer que el límite de carga manual máxima para mujeres es de 10 kg.
Para el análisis de los factores de riesgo ergonómico, debido al manejo manual de cargas, se establece un procedimiento basado en la estimación simple del nivel de riesgo y, de ser necesaria mayor información, realizar la evaluación específica del nivel de riesgo. La estimación simple se hace de manera inicial y los métodos de evaluación establecidos para esto son: las Tablas de Evaluación de Riesgos de la Manipulación Manual (Manual Handling Assessment Charts: MAC) y las Tablas de Evaluación de Riesgos de la Manipulación Manual en actividades de empuje y arrastre de cargas (Risk Assessment of Pushing and Pulling tool: RAPP). Por otra parte, la evaluación específica ayuda a determinar la magnitud del riesgo derivado de las actividades o tareas de forma detallada y se usan para ello algunas herramientas como los índices de levantamiento de cargas simple, variable y compuesto; y el método de Snook y Ciriello, todos ellos métodos cuantitativos, validados científicamente.
Al igual que en las primeras dos normas mencionadas, el responsable de la evaluación deberá acreditar su preparación presentando los documentos que avalen su capacitación cuando se realice una evaluación específica e incluir la copia de la cédula profesional correspondiente en el área.
En caso de requerir mayor información, o simplemente para conocer más sobre las normas, sus condiciones específicas de aplicación y el personal capacitado se puede consultar la página del Consejo Mexicano de Profesionales en Ergonomía: https://compergo.org.mx/
*Autores: Elvia Luz González Muñoz, Jean Paul Becker, Libertad Rizo Corona, Fabiola Cortés Chávez.
Académicos de la Universidad Panamericana, Universidad de Guadalajara y Consultores privados, miembros activos del Consejo Mexicano de Profesionales en Ergonomía.