Migrantes: La SCJN avala pena de hasta 16 años de cárcel a tráfico de extranjeros
Determinan que es constitucional la sanción prevista en el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles penas de entre ocho y hasta 16 años de prisión para quienes trafiquen personas indocumentadas en México.
"La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de ocho a dieciséis años de prisión prevista en el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración, para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional, por ser acorde a los principios de igualdad y proporcionalidad de la pena", dijo el Supremo en un comunicado.
La decisión, señaló la institución, se deriva de la revisión de una sentencia de amparo directo concedida a una persona condenada por el delito antes mencionado.
"En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar el tráfico de indocumentados por ser discriminatoria y desproporcional con la conducta ilícita", apuntó.
En su sentencia, la SCJN retomó las consideraciones de constitucionalidad vertidas en precedentes relativos al abrogado artículo 138 de la Ley General de Población, cuyo contenido se reprodujo en la Ley de Migración en la porción normativa analizada.
En este sentido, la SCJN deliberó que la pena de prisión prevista en la norma reclamada "se justifica en razón de la intención del legislador de desincentivar la comisión del delito de tráfico de personas indocumentadas, debido a las constantes violaciones a sus derechos humanos por parte de organizaciones criminales".
Además, la SCJN señaló que la pena "no resulta desmedida" en comparación con penas para otros delitos que atentan contra los flujos migratorios, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional.
"Por tanto, concluyó que es acorde con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 constitucional", sentenció.
Además, estimó que el artículo impugnado no prevé un trato discriminatorio frente al migrante, toda vez que el propósito del legislador derivó precisamente de la necesidad de proteger a esa clase desvalida, impidiendo que por su situación vulnerable se convierta en víctima de quienes realizan una actividad ilícita.
Destacó que la norma en estudio "en ningún momento" prohíbe que los extranjeros sean albergados o transportados, ni otorga un trato desigual al migrante, sino que busca inhibir que estas conductas se realicen para obtener un lucro coadyuvando a que los migrantes evadan la revisión migratoria.
JM