Todo lo que debes saber del megapuente de enero-febrero
Después del primer feriado del año, el 1 de enero, aún restan seis días de descanso obligatorio
El próximo puente de 2025 será largo, de cuatro días de descanso para los estudiantes de educación básica y de tres días para los trabajadores. Después del primer feriado del año, el 1 de enero, aún restan seis días de descanso obligatorio establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
¿Por qué no hay clases?
El siguiente feriado será el primer lunes de febrero, en conmemoración del Día de la Constitución, el 5 de febrero. Ese día, todos los trabajadores tendrán derecho a descansar, pero los estudiantes de educación básica disfrutarán de un día extra debido a una sesión ordinaria del Consejo Técnico Escolar. Como resultado, del 31 de enero al 3 de febrero se dará un "megapuente" en México.
De esta forma, los estudiantes disfrutarán de cuatro días seguidos de descanso: viernes 31 de enero, sábado 1, domingo 2 y lunes 3 de febrero.
En cambio, los trabajadores tendrán un puente de tres días, del 1 al 3 de febrero de 2025.
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¿Cuántos puentes faltan en 2025?
Quedan otros cinco días de descanso obligatorio:
- Lunes 17 de marzo por el natalicio de Benito Juárez (celebrado el tercer lunes de marzo).
- Jueves 1 de mayo por el Día del Trabajo.
- Martes 16 de septiembre por el Día de la Independencia
- Lunes 17 de noviembre por el aniversario de la Revolución Mexicana (celebrado el tercer lunes de noviembre)
- Jueves 25 de diciembre por Navidad
Adicionalmente, los estudiantes de educación básica tendrán días sin clases debido a las sesiones del Consejo Técnico Escolar en las siguientes fechas:
- 28 de febrero
- 28 de marzo
- 30 de mayo
- 27 de junio
Vacaciones escolares
Las vacaciones de Semana Santa serán del 14 al 25 de abril, y el ciclo escolar concluirá el 16 de julio.
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Pago doble por trabajar en un día festivo
Es importante recordar que si una empresa solicita a sus trabajadores laborar en un día de descanso obligatorio, debe pagarles el doble de su salario, según lo establece el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo:
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
NA