México

¿Me pueden dar un segundo contrato de prueba?, esto dice la LFT

Es importante que sepas que el tiempo que estés a prueba en un trabajo debe ser especificado en tu contrato

Es común que cuando ingresas a trabajar a una empresa el empleador te aplique un periodo de prueba para analizar que cumplas con el perfil correcto para desempeñar las actividades que te toquen realizar en el cargo al que aplicaste. 

Este periodo está sujeto al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el cual indica que “Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial”

El objetivo del  periodo de prueba es que el empleador pueda romper cualquier relación laboral con el aspirante en caso de que este no cumpla con el perfil, en este sentido es importante que sepas que el tiempo que estés a prueba en un trabajo debe ser especificado en tu contrato.

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¿A cuántos contratos de prueba eres acreedor de acuerdo a la LFT?

De acuerdo a la a Ley Federal del Trabajo existen dos tipos de periodo a prueba para los postulantes a un trabajo, el primero, según lo establecido en el Artículo 39-A,  consta de un periodo no mayor a 30 días donde el aspirante debe demostrarle al empleador que cumple con los requisitos así como los conocimientos para desarrollar las actividades del trabajo que solicitó.

Por otro lado existe la relación de trabajo para capacitación inicial, es similar al periodo de prueba solo que en este caso el objetivo es que el trabajador preste sus servicios laborales para adquirir conocimientos y habilidades.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 39-B de la LFT, la relación de trabajo para capacitación inicial puede ser de 3 a 6 meses antes de firmar el contrato definitivo y aplica para puestos de dirección, administración o especializados.

Este periodo no puede exceder más de 180 días, si este plazo concluye y tu empleador no acredita satisfactoriamente tu desempeño, se da por finalizada  la relación de trabajo.

YC

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