México

¿Qué días festivos y puentes le quedan al 2024?

¿Apenas regresaste de vacaciones y ya necesitas revisar el calendario? Estas son las esperanzas

Queda poco para que termine el 2024. Un nuevo año está a la vuelta de la esquina, pero antes, muchos trabajadores en México esperan con ansias un nuevo descanso obligatorio. Si bien algunos acaban de regresar del descanso por la celebración del aniversario de la Revolución Mexicana, el cual se recorrió del 20 de noviembre al lunes 18 para extender el fin de semana, no todos retomaron sus actividades cotidianas con el debido descanso. Es por ello que en esta nota te contaremos qué descansos oficiales quedan previo a la llegada del nuevo año.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la encargada de establecer en el calendario qué días en el año son feriados y cuáles de ellos se pueden convertir en puentes oficiales, justo como el que acaba de pasar en este inicio de semana. De acuerdo con el artículo 74 de dicho documento solo queda un día con descanso obligatorio: el miércoles 25 de diciembre con motivo de la celebración de la navidad. Esto quiere decir que no restan puentes para las últimas semanas del año.

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No obstante, los alumnos registrados en programas educativos en México podrán disfrutar de un par de puentes en noviembre. Específicamente se trata de los viernes 22 y 29, respectivamente. En el primero, la jornada se otorgará para que se realice el registro de calificaciones mientras que el segundo se llevará a cabo cuando la Secretaría de Educación Pública (SEP) suspenda las actividades para el alumnado debido a la junta del Consejo Técnico Escolar.

Cabe destacar que las vacaciones de diciembre comienzan oficialmente el 19 de dicho mes, por lo que muchos estudiantes inscritos a los distintos programas educativos podrán disfrutar de un tiempo vacacional con familiares y familia.

De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, los trabajadores que presenten sus servicios en fechas de descanso obligatorio deberán percibir "independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

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