México

LFT: ¿Cuánto te deben pagar por trabajar el 25 de diciembre?

Si llega a suceder que el empleador no quiera otorgarte el pago conforme a la ley puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Para muchas personas, la Navidad representa la conexión con la familia, por ende, anhelan encontrarse anualmente con sus seres queridos para participar en las festividades de la época, apartándose temporalmente de sus responsabilidades laborales.

Es por ello que en diciembre los empleados esperan poder disfrutar de unas merecidas vacaciones navideñas. Sin embargo, esta regla deja de ser aplicable cuando algunas empresas decidan llevar a cabo sus actividades con normalidad el día 25 de diciembre.

Ahora bien, si te encuentras dentro del grupo de personas que en esta fecha deberá prestar sus servicios a la empresa para la que labora, debes saber que la Ley Federal del Trabajo obliga a tus empleadores a remunerarte por no darte el descanso obligatorio por ley.

¿Cuánto te deben pagar por trabajar el 25 de diciembre?

Conforme a la normativa establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México, el día de Navidad se considera un feriado para los trabajadores mexicanos. Este tipo de períodos de descanso obligatorio se diseñan con el propósito de posibilitar la celebración de festividades cívicas y religiosas de manera plena y libre.

Esto quiere decir que cualquier persona que desempeñe labores el 25 de diciembre tiene derecho a percibir el triple de su salario, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Según esta normativa, es responsabilidad del empleador o la empresa remunerar al trabajador con el salario base más un monto equivalente al doble de dicho salario, dado que se trata de un día feriado oficial.

Si llega a suceder que el empleador no quiera otorgarte el pago conforme a la ley y que además es tu derecho, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría legal, gratuita y personalizada, ello con el fin de hacer valer sus derechos.

YC

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