México

¿Qué artículos de la LFT modificaría el dictamen de la jornada laboral de 40 horas?

Estos son los artículos que deberán cambiar en caso de aprobarse la reforma laboral

Una de las reformas más esperadas por las y los trabajadores ha sido postergada una y otra vez. La reducción de 8 horas para obtener una jornada de 40 horas semanales por ahora se mantiene en suspenso, aunque se espera que pueda aprobarse en 2025. Al menos de acuerdo con las declaraciones de Gabriela Jiménez Godoy, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados. Ella misma señaló que la reforma es un tema prioritario para el gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum.

Sin embargo, aunque se trate de una reforma primordial para el grueso poblacional, puede que se desconozca las modificaciones que se realizarán a la Ley Federal del Trabajo (LFT), legislación que rige las modalidades de empleo en el país.

Actualmente la LFT establece las siguientes características para la jornada de trabajo:

  • Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
  • Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
  • Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

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Fue en el pasado marzo de 2023 que la diputada federal de Morena, Susana Prieto Terrazas, presentó la iniciativa para reformar la LFT de manera que los trabajadores del sector formal mexicano laboren solamente 40 horas a la semana. Sin embargo, la enmienda no ha podido avanzar en el Congreso de la Unión.

¿Cuáles artículos de la LFT modificaría el dictamen de la reforma laboral?

Además del 60 mencionado anteriormente, se busca modificar los artículos 59 y 71 de la LFT para que se respete el límite de las 40 horas a la semana. Dichos artículos establecen lo siguiente:

  • Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
  • Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Una jornada de 40 horas implicará un descanso de dos días semanales tomando en cuenta ocho horas diarias de trabajo. Esto convertirá en el sábado en un equivalente del domingo en los dos párrafos descritos anteriormente.

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