¿Pagan extra por trabajar el 1 y 2 de noviembre? esto dice LFT
Para los trabajadores del país, es fundamental conocer los días de descanso obligatorios estipulados por la LFT
El Día de Muertos es una de las celebraciones más emblemáticas de México, pues la tradición ha perdurado desde la época prehispánica. Esta efeméride se celebra el 1 y 2 de noviembre, en ella, las familias suelen acudir a los panteones para visitar a las personas que ya no nos acompañan, además de elaborar altares con ofrendas para honrar su visita.
Del mismo modo, las escuelas del país suelen hacer una pausa en sus actividades cotidianas para realizar festivales en torno al Día de Muertos, con la finalidad de fomentar la cultura en los estudiantes.
Una información relevante para los trabajadores del país es el conocimiento de los días que deben ser pagados al doble o al triple por ser considerados de descanso obligatorio. En este contexto, cada festividad despierta una inquietud en el ámbito laboral. Conoce aquí qué es lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre laborar los primeros días de noviembre.
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¿Me deben pagar más por trabajar el Día de Muertos?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuáles son las festividades que se consideran de descanso obligatorio, solo en estas se debe pagar extra al ingreso del salario normal, si es que se llega a trabajar. En el caso de obtener el descanso, este se da con goce de sueldo.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo, el Día de Muertos no se considera como un día de asueto, por ende, no es obligación de los empleadores otorgar un ingreso extra a sus trabajadores.
Sin embargo, de acuerdo con la modalidad de cada empresa, compañía o institución, en algunos casos se reduce la jornada laboral.
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MB
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