Aborto: La SCJN avala que menores interrumpan embarazo en caso de violación
Aprueban que las menores se sometan a un aborto sin el consentimiento de sus padres o tutores y sin que sea obligatoria una denuncia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una menor de edad que haya sufrido violación puede someterse a un aborto sin el consentimiento de sus padres o tutores y sin que sea obligatoria una denuncia.
En respuesta a un recurso del estado de Aguascalientes, la SCJN determinó que la ley nacional que reconoce esos derechos es constitucional, que tales servicios deben prestarse en todo el territorio y que acatar dicha normativa no interfiere en las competencias del estado, indicó en un comunicado.
De este modo, las víctimas de violación sexual tienen derecho a solicitar el procedimiento de aborto en cualquier centro de salud aunque sean menores de edad y sin el visto bueno de sus tutores legales con tal de tener un escrito bajo protesta de decir verdad en el que se declaren víctimas de ese delito. Además, pueden decidir si presentan o no una denuncia en la Fiscalía sin que ello determine su acceso a la interrupción del embarazo.
La decisión supone un nuevo respaldo al derecho a decidir de las adolescentes después de que en septiembre la Corte sentenciara que era inconstitucional la penalización del aborto y estableciera que los estados no tienen competencia para definir el origen de la vida. Después de ese fallo, varios estados modificaron sus leyes para acatarlo.
Alejandro Encinas celebra fallo de la Corte
El subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas Rodríguez, celebró la decisión de la Suprema Corte dada a conocer este martes.
A través de su cuenta de Twitter, Encinas Rodríguez sostuvo que "la decisión de la @SCJN es un paso importante para garantizar el derechos de las niñas y adolescentes".
JM