AMLO prepara decreto para que el 1 de octubre de cada seis años sea día de descanso obligatorio
El anteproyecto seña que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
El presidente Andrés Manuel López Obrador está preparando un decreto para establecer que el 1 de octubre, cada seis años, sea un día de descanso obligatorio para los empleados del gobierno federal, con motivo del cambio de la Presidencia de la República.
En un borrador enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el Presidente federal indica que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto mediante el cual se modificaron, añadieron y derogaron varias disposiciones de la Constitución relacionadas con la política electoral.
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A través de esta reforma, se modificó, entre otros aspectos, el artículo 83 constitucional para establecer el 1 de octubre del año correspondiente como la fecha de juramentación del Presidente electo.
"El Transitorio Décimo Quinto del Decreto antes referido, señala que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024".
Se indica que esta reforma constitucional estableció una nueva realidad política, que se aplicará por primera ocasión el 1 de octubre de 2024.
"A efecto de asegurar la coherencia y armonización normativas entre la Ley Fundamental y el Calendario Oficial, en congruencia con el principio de supremacía constitucional, en el cual la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos integran la Ley Suprema de la Unión y las demás normas jurídicas deberán emanar y estar supeditadas a ellas, he tenido a bien expedir el siguiente
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"DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus personas trabajadoras, los siguientes:
(…) 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal".
El anteproyecto seña que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
YC