Invalida SCJN reforma de pensiones del IPEJAL
El proyecto planteó como inconstitucional la reforma debido a que los trabajadores adquirieron sus derechos de pensión con un sistema anterior
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la reforma hecha por el Congreso de Jalisco en 2021 a la Ley de Pensiones del Estado, avalada en su momento para combatir las llamadas pensiones doradas e impulsada en su momento por el gobernador del estado.
El proyecto, propuesto por el ministro Luis María Aguilar planteó como inconstitucional la reforma, al señalar en primera instancia el principio de retroactividad de la reforma, ya que los trabajadores adquirieron sus derechos de pensión con un sistema anterior.
“Adquirieron el derecho de recibir su pensión en términos del límite máximo entonces establecido por lo que no puede ser disminuido el monto de su pensión con base en un nuevo límite previsto en una ley posterior”.
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Juan Luis Alcantara, también ministro de la SCJN, señaló que el tope al monto de las pensiones es inconstitucional ya que eran derechos adquiridos, al igual que la disparidad de la UMAS (Unidad de medida y Actualización) y salarios mínimos debido a la constante actualización de estos últimos.
“Vulneran los derechos adquiridos de los pensionados al reducir el tope máximo que podrán recibir de pensión de 35 veces el salario mensual a 39 veces el valor de la Medida y su Actualización y es una medida regresiva en la protección de este derecho. Se evidencia la regresividad pues el incremento que ha tenido el salario mínimo ha sido mayor al incremento que ha tenido la Unidad de Medida y Actualización”.
La Segunda Sala de la SCJN había declarado inconstitucional este principio de retroactividad que contempla la ley aprobada por el Congreso en el año 2021.
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La acción de inconstitucionalidad contra la reforma aprobada por el Congreso fue interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
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OB