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Responsabilidad penal de personas morales

Hasta el 5 de marzo de 2014 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, las personas morales no estaban sujetas a penalidades. Esta reforma es con motivo de los tratados internacionales contra la delincuencia organizada transnacional, con el objeto de crear los instrumentos para establecer la responsabilidad de personas morales por participación en delitos graves. Ahora las responsabilidades penales son tanto de las personas físicas como de las morales, con consecuencias jurídicas independientes.

Para establecer la responsabilidad se requiere que haya existido inobservancia del debido control en su organización, además de que el delito sea cometido a su nombre, por su cuenta, en su  beneficio o a través de los medios proporcionados por la persona jurídica; que el beneficio obtenido sea para ella o se use para cometer el delito los medios propios de la persona moral.

Por inobservancia del debido control, se entiende que se trata del control interno, que está conformado por el conjunto de normas, reglamentos, principios, fundamentos, procesos, procedimientos, acciones, mecanismos, técnicas e instrumentos de control que debidamente ordenados en manuales de operación, que estén relacionados entre sí y que, unidos al personal que forma parte de una entidad, se constituyen con el fin de lograr la mayor eficiencia y productividad en un marco de ética y honestidad.

Tenemos como precedente en la comisión de estos delitos penales a las empresas norteamericanas ENRON, Arthur Andersen y otras y en México a Walmart, Monex, HSBC, Soriana, OHL, Oceanografía, Volkswagen, Banamex y Ficrea, entre otras, en las que empleados que llevaron a cabo actos delictivos, con o sin conocimiento de la alta dirección; actos que en su momento fueron objeto de investigaciones administrativas y judiciales y en algunos casos de sanciones.

Las sanciones que podrán aplicarse son: multas, decomiso de instrumentos objeto o productos del delito, publicación de la sentencia, disolución y otras que se establecen en las leyes penales respectivas.

Cuando la persona jurídica no participó directamente en la comisión de delitos penales, pero intervino en alguna forma o participó en hechos típicos o tuvo conocimiento de ellos, podrán caer en las siguientes consecuencia jurídicas: suspensión de actividades, clausura de sus locales o establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado, inhabilitación temporal para participar en contrataciones del sector público, intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores y de acreedores y amonestación pública.

Es muy importante que las sociedades cuenten con un órgano de control permanente que vigile el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y los manuales de control interno; esto disminuye su responsabilidad y las penalidades pueden reducirse hasta en 25 por ciento.

Para evitar la responsabilidad de la comisión de delitos penales es indispensable establecer políticas de control interno que aseguren la vigilancia y supervisión adecuada para evitar que la entidad jurídica pueda ser usada para cometer algún delito. Se recomienda que además de una buena organización, que le dé prioridad al control interno e instale un Gobierno corporativo en el que se establezca con claridad las responsabilidades de cada uno de los miembros y funcionarios de la alta dirección.
 

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