RIP a la Prisión preventiva oficiosa
Hay señales que nos permiten suponer que estamos viviendo en un régimen autoritario a punto de convertirse en tiranía. Una de ellas es cuando los ciudadanos pueden ser encarcelados sin que medie un juicio de por medio. Aquí estamos ante el uso de un poder arbitrario que no respeta las mínimas garantías individuales.
Se suele argumentar en nuestro país que dada la intolerable situación de inseguridad en que vivimos, la violación a garantías constitucionales, como el derecho a no ser condenado sin pruebas, es un costo que hay que pagar.
Este razonamiento parece una falacia. En primer lugar, porque el Estado no sujeto a la ley es en sí mismo causa, no de menos, sino de más violencia. En segundo lugar, porque tratar a la ciudadanía de manera arbitraria es una afrenta al pacto civilizatorio que promueve todo lo que vale la pena en una sociedad. En tercer lugar, porque eliminar garantías individuales no va a resolver el problema de la inseguridad.
Todo esto viene a cuento porque el año pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que el Estado mexicano estaba incurriendo en múltiples violaciones a los derechos de dos personas que fueron detenidas arbitrariamente y luego torturadas por autoridades judiciales por un espacio de 17 años. La CIDH trabajó en el caso desde 2021, año en que se dio ingreso a la acusación.
Como respuesta a esta sentencia de la CIDH, y a partir de una iniciativa del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está analizando anular la prisión preventiva oficiosa y negar órdenes de arraigo. Como lo ha argumentado el ministro Pardo Rebolledo, dado que nuestro país ha suscrito la Convención Americana, las decisiones de la CIDH son vinculantes para el Estado mexicano, que ahora deberá adecuar su marco jurídico para armonizarlo con el de la Convención. Para que la justicia comience a aplicarse de inmediato, los jueces deberán implementar lo que se llama “control de convencionalidad”, por medio del cual se examinan las disposiciones jurídicas con el fin de que sean compatibles con lo ordenado por la CIDH. En este caso, se debe modificar la figura del arraigo contenida en el artículo 16 de la Constitución, así como la figura de la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 del mismo ordenamiento.
Aunque es de celebrar que la SCJN esté actuando con prontitud para que lo dispuesto en la materia por la CIDH sea pronto reflejado en las leyes mexicanas, sí es criticable que tenga que intervenir un organismo internacional para obligar al Gobierno a respetar garantías fundamentales. Hay que agregar a lo dicho un hecho ineludible: que la aplicación del arraigo y la prisión preventiva oficiosa se ha aplicado fundamentalmente a las clases más humildes con menos capacidad para protegerse de tales actos violatorios de sus derechos.
Esperemos que más temprano que tarde vivamos ya, todos los ciudadanos, en un Estado de derecho donde nadie será condenado a prisión y arraigado sin que medien razones jurídicas para ello. Sin esto, no puede haber un México próspero y justo.