Ley de Extinción de Dominio
Desde el año 2011, la Ley de Extinción de Dominio se encuentra vigente en el Estado de Jalisco. Esta Ley tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes en favor del Estado, ya sea que se trate de bienes muebles como vehículos, joyas, menaje de casa o inmuebles como edificios, casas o terrenos, que hayan sido expropiados y como consecuencia la pérdida de los derechos sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño.
La acción de extinción de dominio se aplica a aquellos bienes que sean instrumento, objeto o producto de delito; los que estén siendo utilizados para cometer delitos por un tercero; si los dueños tienen conocimiento de ello y no lo notificaron a la autoridad por cualquier medio o tampoco hicieron algo para impedirlo. En este concepto entran los inmuebles que hayan sido rentados y sin conocimiento del propietario se utilizan para cometer delitos. En este caso, se recomienda que además de obtener toda la información necesaria del inquilino y del fiador, se inserten en el contrato de arrendamiento cláusulas que protejan al propietario y lo deslinden de cualquier actividad delictiva.
Si se desconoce a que se dedican las personas que están arrendando un bien de tu propiedad y que se dedican a actividades ilícitas tales como lavado de dinero, secuestro, robo, etc., dicha Ley de Extinción de Dominio le otorga al gobierno automáticamente el derecho a la expropiación o aseguramiento de dicho inmueble y por consiguiente que al arrendador se le siga un proceso legal, por tal motivo se sugiere que se incluyan en los contratos de arrendamiento en la cláusula de “RENTA Y FORMA DE PAGO” lo siguiente: “EL ARRENDATARIO manifiesta que el dinero destinado al pago de la renta del inmueble arrendado no será instrumento, objeto o producto de actos o actividades ilícitas, en especial de aquellos señalados en la fracción II del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
En la cláusula de “DESTINO DEL INMUEBLE ARRENDADO”: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1995 fracciones III y IV y 1999 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco, las partes acuerdan que “EL ARRENDADOR” no tendrá acceso al inmueble rentado, salvo por causas de reparaciones urgentes indispensables notificadas ante Notario Público por el arrendatario, y para tal efecto “EL ARRENDADOR” no está ni estará en posibilidades de inspeccionar y/o supervisar los actos o actividades que se lleven a cabo en el interior o dentro del ámbito del inmueble.
Igualmente manifiesta el Arrendatario que el inmueble, los accesorios y los bienes muebles propiedad del “EL ARRENDADOR” o incorporados al inmueble no serán utilizados para ocultar o mezclar bienes o productos de algún delito por él mismo o por terceros, que “EL ARRENDATARIO” será el único responsable ante cualquier tipo de autoridad de los actos o actividades que se lleven a cabo en el interior o en el ámbito del inmueble y por lo tanto se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL ARRENDADOR”, y en su caso restituir a éste, por todas las consecuencias que el incumplimiento de esta cláusula pudiera causarle”.
Aclara la Ley que el producto de la venta de los bienes decomisados será destinado a indemnizar a las víctimas.