Economía

Esto pasará con el pago por viudez del IMSS si te casas de nuevo

La SCJN determinó como acto inconstitucional retirar el apoyo económico de la pensión por viudez en caso de cambiar de estado civil nuevamente

El pasado 12 de julio del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como acto inconstitucional retirar el apoyo económico de la pensión por viudez en caso de cambiar de estado civil nuevamente, así se trata de matrimonio o se entre en concubinato con una nueva pareja, lo anterior es indistinto del sitio al que estaba inscrito el o la difunta.

Por medio de un comunicado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la persona que entre en estado de viudez no dejará de percibir a pensión que le corresponde por derecho, ya que los ministros consideraron que ese tipo de acciones eran contrarias a los principios de igualdad y no discriminación, al igual que a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.

Apuntado anteriormente en el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se hace mención de la antigua norma en la que tras contraer nupcias la persona viuda se daría por pérdida la pensión:

“Porque la mujer o el varón pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio, la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando”.

En su decisión, la Corte precisó que condicionar la pensión a un estado civil era un acto injustificado, ya que todas las personas tienen el derecho de formar una familia, por lo tanto, no se le debería excluir el pago de la pensión por viudez, “pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”.

Respecto a la nueva normatividad, el Instituto Mexicano del Seguro Social requirió cambiar algunos procesos para poder acceder a la pensión cuando se entra en estado de viudez, por lo que de ahora en adelante estos son los nuevos cambios:

  1. No se tendrá que comprobar que el matrimonio se consumó ante las autoridades correspondientes
  2. No se deberá demostrar el periodo de tiempo que vivieron juntas las personas, es decir, la o el fallecido con la persona que quedó viuda.
  3. Serán válidos los matrimonios en donde la persona pensionada se haya casado incluso después de los 55 años

¿Qué debo presentar para solicitar la pensión por viudez?

Si acabas de quedar viudo o viuda puedes acceder al beneficio de la pensión directamente como un apoyo a tu economía, lo que necesitas en primera instancia son los siguientes documentos:

  • Número de Seguridad Social
  • Copia certificada del acta de defunción
  • CURP
  • Estado de cuenta de la Afore

Los documentos adicionales cuando es viudo son:

  • Acta de matrimonio certificada, con fecha de expedición después de la defunción
  • Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente

Los documentos adicionales cuando es viuda son:

  • La esposa solo presentará el acta de matrimonio
  • En el caso de la concubina, constancia testimonial expedida por la autoridad competente
  • Si tienen hijos, deberán presentar copias certificadas por parte del Registro Civil, ya sea de nacimiento, adopción o reconocimiento de los mismos, que contenga el nombre de ambos padres en sustitución de la testimonial de concubinato

OA

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