Economía

La Consar facilita retiros parciales de Afore a distancia

Las personas que hayan perdido su empleo y deseen aprovechar este beneficio podrán realizar el trámite desde casa

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), informó que ante las medidas para evitar los contagios por COVID-19, los trabajadores con cuenta de Afore que hayan perdido su empleo pueden tramitar el retiro parcial por desempleo a distancia.

De enero a marzo pasado, los retiros parciales por desempleo que hacen los trabajadores con cuenta de Afore alcanzaron los tres mil 537 millones de pesos, la cifra más alta para un mismo periodo en los registros de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Según las cifras del organismo, el monto que los trabajadores retiraron de su Afore ante la pérdida de empleo superó en 36.2% lo registrado en el primer trimestre de 2019, cuando se dispusieron dos mil 597 millones de pesos.

Según el organismo, en el caso de los trabajadores dados de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los requisitos son estar registrado en una Afore, tener al menos 46 días en situación de desempleo, no haber ejercido el retiro parcial por desempleo en los cinco años anteriores y contar con el expediente de identificación del trabajador actualizado.

La Consar detalló que el trámite se realiza en el portal de Internet donde el trabajador tiene su cuenta o en www.e-sar.com.mx, proporcionado el número de seguridad social o la CURP. En caso de no tener cuenta para ingresar a cualquiera de estas opciones, el trabajador deberá de registrarse.

Si la solicitud es procedente, las Afore realizarán el pago en una sola exhibición en la cuenta bancaria del trabajador en cinco días hábiles, dependiendo las dos modalidades de retiro por desempleo que existen.

En la llamada modalidad A, se entrega en una sola exhibición el equivalente a 30 días del último salario con el cual el trabajador cotizaba en el IMSS.

En la modalidad B, se entrega en una sola exhibición lo que resulte menor entre el equivalente a 90 días del salario base de cotización o el 11.5% de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez.

En el caso de trabajadores registrados en el ISSSTE, los requisitos son los mismos. Aquí, de aprobarse el trámite, de acuerdo al régimen pensionario, se entregará en un plazo de cinco días hábiles la cantidad que resulte menor entre 75 días del sueldo básico o de los últimos cinco años o el 10% de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez.

JM

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