Jalisco

Pese a reformas, están en el limbo los delitos sexuales en internet

Las denuncias se clasifican en delitos como corrupción de menores y daños a la moral, entre otros, lo que incide en la opacidad y contribuye a una “cifra negra” 

Lucía cuenta que hace un año su anterior pareja difundió imágenes íntimas entre sus conocidos. No denunció porque no sabía que existía esa posibilidad.

Aunque el Congreso local aprobó en 2017 reformas al Código Penal para tipificar los delitos sexuales por internet, la Fiscalía estatal desconoce cuántas denuncias hay.

El motivo es porque las acciones se clasifican en delitos como corrupción de menores y daños a la moral, entre otros.

También se le pidió información a la Policía Cibernética, que confirmó lo anterior. 

Eso incide en la opacidad y contribuye a una “cifra negra” que provoca que no se conozca la dimensión de estos ciberdelitos, explica Jorge Tejada, académico del ITESO.

Proponen corregir los errores con la “Ley Olimpia” en Jalisco

En  2017  se realizaron modificaciones al Código Penal de Jalisco para castigar la publicación en internet de los videos o las fotografías con contenido erótico o sexual,  sin el consentimiento  de  los expuestos, conocido como “sexting”. Además, se sanciona el engaño a los menores de edad para tener contacto con ellos o para conseguir este tipo de material, llamado “grooming” o “ciberacoso”, así como la práctica de inducir a que otra persona se quite la vida.

Los cambios fueron en los Artículos 135 bis, 142 A  y  224, con castigos de hasta 12 años de cárcel para los infractores.

Sin embargo, en las nuevas reformas, llamadas “Ley Olimpia”,  aunque  no sean una legislación en específico, se destaca que no se busca perseguir el “sexting”,  puesto que esta es una práctica que requiere educación.

“Cuando estos contenidos íntimos salen de lo privado a lo público sin el consentimiento de alguna de las personas involucradas, y esta difusión de contenidos no autorizados viola los derechos humanos,  afecta de manera  transversal  la vida de las víctimas,  pero también son acciones dolosas que no están reguladas específicamente de forma integral en la legislación,  lo que provoca el nulo acceso a la justicia de las víctimas de esta violencia. El ‘sexting’ no es el problema, sino la difusión de éste sin el consentimiento de las personas”, apunta  la “Ley Olimpia”. 

Además, se indica que se busca ampliar a los involucrados,  ya que muchas veces los contenidos se venden en internet sin el consentimiento de las personas, por lo que se dividen según la producción del material,  los sujetos involucrados, la afectación y la gravedad en el acoso y la violencia sexual en internet.

De los sujetos involucrados se identifican a los creadores y los administradores de las páginas; los autores y los productores directos de los videos y las imágenes; los que hacen públicas las imágenes o los videos, así como los cómplices y los clientes de las páginas.

“Es por esa razón que este tipo penal no debe ser acotado a que el sujeto activo de origen esté relacionado sólo con la pareja o la expareja como nexo causal del delito, pues ésta es la variante… y acotar esta conducta deja en la indefensión a la víctima”, se agrega.  Por ese motivo derogaron el Artículo 135 bis. Y  añaden  un capítulo específico sobre la violación a la intimidad sexual, y otro sobre el “ciberacoso”. También se define la violencia digital y proponen elaborar protocolos de actuación en conjunto con la comunidad académica. 

Los cambios entrarán en vigor una vez que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, lo cual todavía no ocurre.

En Jalisco hay castigos de hasta 12 años de cárcel para infractores. EL INFORMADOR/Archivo

GUÍA

La reforma

El Artículo 135 bis indica que, quien obtenga de una persona mayor de edad material con contenido erótico sexual y sin su consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión.

“Cuando el ultraje señalado en el párrafo anterior se cometa  a través de las tecnologías de la información o comunicación, se le impondrá al responsable una pena de cuatro a ocho años de prisión”, indica la legislación.

El Artículo 142 A, que forma parte del Capítulo de corrupción de menores, establece que se impondrá de tres a seis años de prisión y una multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que facilite, provoque, induzca o promueva en una persona menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, el hábito de la mendicidad; también por consumir alcohol, drogas o sustancias similares; la iniciación o la práctica de la actividad sexual, la realización de actividades sexuales explícitas, actos con connotación sexual, el envío de imágenes o sonidos de sí misma con contenido sexual o la aceptación de un encuentro sexual.

“Cuando el acto de corrupción se realice a través de las tecnologías de la información y la comunicación, al responsable se le impondrán de seis a 12 años de prisión y multa de 250 a 550 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas correspondientes a los demás delitos que en su caso se cometan”,  añade el documento.

CLAVES

Deben crear a las unidades especiales

Legislación. La diputada Sofía García explicó que, entre las reformas aprobadas, se propone que la Secretaría de Seguridad y la Fiscalía General del Estado cuenten con unidades especializadas en el tema, además de una profesionalización por parte de la Policía Cibernética.

Ejemplo. La diputada detalló que cada computadora tiene una dirección única, por lo que los investigadores pueden descubrir de cuales máquinas se suben las imágenes. “Esta profesionalización se tiene que dar a la Policía Cibernética, con perspectiva de género”.

Medidas. También se toman como referencia las órdenes de protección, para que el agresor no tenga comunicación con la víctima, además de la creación de los protocolos de prevención por parte de las universidades y  las campañas de la Secretaría de Igualdad Sustantiva.

Multas. Los infractores recibirán una sanción de cuatro a ocho años de prisión y multas de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización; es decir,  entre 80 mil y 150 mil pesos. El agravante es que, si son ocho años de prisión, se les agrega la mitad  (hasta 12 años), cuando se trata de una persona menor de edad o un servidor  público está relacionado.

Nombre. Se llama “Ley Olimpia” en  honor a Olimpia Coral, quien promovió la iniciativa luego de que un video sexual dañara gravemente su integridad y su reputación en Puebla. La mujer, quien pensó en quitarse la vida, descubrió que vivir la sexualidad no era un problema, sino que esto lo hubieran compartido sin su consentimiento. Tras un camino difícil, esta legislación ya fue aprobada en 23 Entidades del país.

En México se han incrementado las manifestaciones de mujeres, quienes exigen seguridad y justicia. EFE/Archivo

Avances

Suman 23 Estados en el país en los cuales la “Ley Olimpia” está vigente,  como Jalisco, Puebla, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato y Tlaxcala, entre otros.

La “Ley Olimpia” define la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos y audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.

Según el “Módulo sobre Ciberacoso” del Inegi,  el único registro de carácter nacional, al menos nueve millones de mexicanas han vivido este delito, que contempla, entre otro tipo de acciones, el compartir contenido íntimo sin consentimiento.

Las más vulnerables a sufrir algún tipo de acoso son las mujeres de entre 20 y 29 años, seguidas por el grupo de 12 a 19 años.

VOZ DEL EXPERTO

Hay resistencia

Jorge Tejada Montaño (académico de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del ITESO)

El hecho de que los delitos tecnológicos no se persigan como tales, indica que todavía hay una resistencia de fiscales y abogados en especializarse en estos fenómenos, lamenta Jorge Tejada Montaño. Por ejemplo,  el delito de la corrupción de menores encaja en muchas conductas, como se vio en el caso de Puerto Vallarta, en donde un funcionario está acusado por abusar sexualmente de una menor de 10 años.

“Es más fácil para el fiscal probar con testimonios que los niños fueron fotografiados. Es más fácil procesar como corrupción de menores, que si fueran ciberdelitos, en donde, por definición, tiene que haber una prueba pericial”.

Esto significa que se tendría que acceder a las direcciones de correos electrónicos, los discos duros o las bases de datos, lo que puede representar un trabajo más complicado para las fiscalías. Por ese motivo, recomienda capacitación y un mayor desarrollo de las unidades especiales.

Sobre si es mejor contar con un capítulo especializado en el tema, a diferencia de los cambios de 2017, consideró que eso ayuda a agruparlo por el tipo de delito, además de que socialmente es positivo para el tema del presupuesto o de las políticas públicas.

Agregó que la llamada “Ley Olimpia” tendrá una mejor aplicación porque ya aprovecha la curva de aprendizaje local y nacional.

“Hay un gran movimiento de conciencia contra la violencia de género. En este conjunto de reformas se afinan cosas que ya estaban en la ley”.

Por último, afirmó que el Artículo 135, que se deroga, ya era viejo, porque se usaba en la década de los setenta del siglo pasado, principalmente para pornografía impresa en las revistas de caballeros.

Las más vulnerables a sufrir algún tipo de acoso son las mujeres de entre 20 y 29 años, seguidas por el grupo de 12 a 19 años. AP/O. Ziliak

TESTIMONIOS

Padecen violencia

Andrea detalla que su caso ocurrió hace cinco años, cuando asistía a la preparatoria. En ese entonces empezó a salir con uno de sus compañeros, quien le pidió fotografías íntimas.

“Yo no acepté en un principio, pero él seguía insistiendo y, cuando le decía que no, me dejaba de hablar y se enojaba, así que acepté y le mandé mis fotos. Pasaron los días y notaba que mis compañeros me decían comentarios más ofensivos, pero yo nunca pensé que fuera a causa de las fotos”.

Entonces terminaron la relación y él negó que hubiera compartido las imágenes con más personas. Asegura que los demás estudiantes  la insultaban y la tocaban. El hostigamiento se salió de control porque incluso le decían cosas delante de los profesores, quienes no hacían nada.

Y cuando su madre se enteró, recibió ofensas de ella, en lugar de apoyo. Por eso decidió vivir con una de sus amigas.

“Reporté a mis compañeros y a mi exnovio por lo que había pasado, pero el director de la escuela me dijo que como no tenía ninguna prueba de que mi exnovio hubiera publicado y compartido mis fotos, pues no podía hacer nada, que sólo podía retener el diploma de la graduación por los insultos que recibí, pero fuera de eso ya no había más”.

Menciona que, al final, no les hicieron nada y que arregló las cosas con su madre. “No denuncié lo que pasó por miedo a ser juzgada”.

Por otro lado, Sonia platica que cuando entró a primero de secundaria comenzó a circular un rumor de que ella había pasado fotografías desnuda a un alumno de tercer grado. Explica que no sabía lo que pasaba, sino que solamente la veían feo.

Cuando se enteró de la verdad, acudió con la directora, a quien le dijo que ella ni siquiera tenía teléfono celular. Allí descubrieron que  una de sus compañeras puso la imagen en su estado de WhatsApp, diciendo que era el cuerpo de Sonia. 

“Fue horrible porque muchas personas me dejaron de hablar por eso. Hasta que fueron mis papás a hablar con la directora y tras una investigación resultó que era la fotografía de una compañera del turno vespertino. A las dos las suspendieron por un tiempo, pero los padres de la niña que sí era su foto no quisieron demandar al muchacho que la compartió sin su consentimiento”.

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