México
Tribunal ordena al IFE emplazar al Ejecutivo por spots
Buscan que explique por qué se difundió propaganda gubernamental en las campañas para las elecciones locales
(TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral emplazar al Ejecutivo federal a que explique los motivos por los que difundió propaganda gubernamental durante las precampañas y campañas en los pasados procesos electorales locales.
En su sesión pública, los magistrados revocaron la resolución que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) emitió en junio pasado con la que eximió de sanción al Ejecutivo por la transmisión en estados con comicios de mensajes donde informa de obras hospitalarias y la construcción del Puente Albatros en Michoacán.
Con ello el IFE deberá reponer el procedimiento especial sancionador y emplazar al Ejecutivo federal y a las 22 concesionarias de televisión a que expliquen, ya sea vía escrita o personal, la difusión de los mensajes y resolver si eso amerita alguna sanción.
En esa ocasión el secretario Ejecutivo del instituto, Edmundo Jacobo Molina, propuso a los consejeros eximir de sanción con base en el Artículo 108 constitucional, en el que se establece que el Presidente de la República sólo puede ser acusado de traición a la patria y delitos graves de orden común.
De esa forma, la resolución quedó dirigida a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación (Segob) bajo el argumento de que ésta es la encargada de dar la orden de transmisión de tales promocionales.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló al respecto que Jacobo Molina "prejuzgó el llamamiento" al mandatario sin tomar en cuenta que todas las órdenes del Presidente son su responsabilidad.
"Incurrió en prejuzgar el fondo del asunto" cuando debió haber emplazado al Ejecutivo federal a responder de tales actos; "responder, no hacerlo responsable", aclaró.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos planteó que los actos de todo servidor público, sin importar la jerarquía del cargo, deben estar sometidos a la legalidad y constitucionalidad.
"No se trata de una acusación contra la persona del señor Presidente, sino de la revisión de si sus actos están sometidos a la constitucionalidad y legalidad", expuso.
El magistrado Flavio Galván recordó que la queja fue presentada el 17 de mayo por Sebastián Lerdo de Tejada, representante del PRI ante el IFE, contra el Ejecutivo federal y varias concesionarias de televisión, razón por la que debe resolverse y emplazar a cada uno de los acusados.
Ante ello, María del Carmen Alanís Figueroa sostuvo que el IFE deberá reponer el procedimiento, emplazar al Ejecutivo y a las 22 concesionarias de televisión que se aduce emitieron los promocionales denunciados.
Tanto el mandatario federal como las televisoras tienen el derecho de responder a tal llamado de forma personal, por escrito o designar a un representante legal para ello.
CIUDAD DE MÉXICO (21/JUL/2010).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
En su sesión pública, los magistrados revocaron la resolución que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) emitió en junio pasado con la que eximió de sanción al Ejecutivo por la transmisión en estados con comicios de mensajes donde informa de obras hospitalarias y la construcción del Puente Albatros en Michoacán.
Con ello el IFE deberá reponer el procedimiento especial sancionador y emplazar al Ejecutivo federal y a las 22 concesionarias de televisión a que expliquen, ya sea vía escrita o personal, la difusión de los mensajes y resolver si eso amerita alguna sanción.
En esa ocasión el secretario Ejecutivo del instituto, Edmundo Jacobo Molina, propuso a los consejeros eximir de sanción con base en el Artículo 108 constitucional, en el que se establece que el Presidente de la República sólo puede ser acusado de traición a la patria y delitos graves de orden común.
De esa forma, la resolución quedó dirigida a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación (Segob) bajo el argumento de que ésta es la encargada de dar la orden de transmisión de tales promocionales.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló al respecto que Jacobo Molina "prejuzgó el llamamiento" al mandatario sin tomar en cuenta que todas las órdenes del Presidente son su responsabilidad.
"Incurrió en prejuzgar el fondo del asunto" cuando debió haber emplazado al Ejecutivo federal a responder de tales actos; "responder, no hacerlo responsable", aclaró.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos planteó que los actos de todo servidor público, sin importar la jerarquía del cargo, deben estar sometidos a la legalidad y constitucionalidad.
"No se trata de una acusación contra la persona del señor Presidente, sino de la revisión de si sus actos están sometidos a la constitucionalidad y legalidad", expuso.
El magistrado Flavio Galván recordó que la queja fue presentada el 17 de mayo por Sebastián Lerdo de Tejada, representante del PRI ante el IFE, contra el Ejecutivo federal y varias concesionarias de televisión, razón por la que debe resolverse y emplazar a cada uno de los acusados.
Ante ello, María del Carmen Alanís Figueroa sostuvo que el IFE deberá reponer el procedimiento, emplazar al Ejecutivo y a las 22 concesionarias de televisión que se aduce emitieron los promocionales denunciados.
Tanto el mandatario federal como las televisoras tienen el derecho de responder a tal llamado de forma personal, por escrito o designar a un representante legal para ello.
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