México
Suprema Corte restringe el fuero militar
Los casos de posibles violaciones de derechos humanos se irán a juicio civil
(SCJN) determinó que el fuero militar no opera para procesar a militares responsables de violaciones de derechos humanos, quienes deberán ser juzgados por tribunales civiles.
Con salvedades de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, el pleno determinó que "los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del Artículo Primero Constitucional".
Al analizar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la desaparición forzada de Rosendo Radilla en los años 70, la Corte estableció que el fuero militar no podrá conocer de los delitos cometidos contra civiles, como se llevaba a cabo de forma histórica.
El máximo tribunal del país puntualizó que los actos contra la disciplina militar que prevé el Código castrense no operan para los casos en los que un integrante de las Fuerzas Armadas viole derechos de personas que no sean militares.
Al acatar la determinación del órgano internacional de derechos humanos, la SCJN determinó que en casos futuros, todos los jueces del país deben restringir el fuero militar en los delitos presuntamente cometidos por militares contra civiles.
Esta decisión, subrayaron los ministros, se tomó acorde con las recientes modificaciones a la Constitución en materia de derechos humanos, en particular a su artículo primero, a fin de que situaciones en las que se vulneren derechos humanos de personas, no intervenga la justicia militar.
De igual forma, el pleno de la Suprema Corte estableció que si llegase a existir contradicción de criterios entre tribunales civiles y militares por la resolución de un caso, será ella misma la que resuelva el conflicto de competencia.
El fallo de la SCJN se da en el marco de la sentencia que emitió la CNDH por la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco durante la llamada 'Guerra Sucia', y en dicha determinación condenó al Estado mexicano a adoptar las medidas necesarias para que este acto no vuelva a cometerse y se privilegie la protección a los derechos humanos.
CIUDAD DE MÉXICO (12/JUL/2011).- En una resolución histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Con salvedades de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, el pleno determinó que "los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del Artículo Primero Constitucional".
Al analizar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la desaparición forzada de Rosendo Radilla en los años 70, la Corte estableció que el fuero militar no podrá conocer de los delitos cometidos contra civiles, como se llevaba a cabo de forma histórica.
El máximo tribunal del país puntualizó que los actos contra la disciplina militar que prevé el Código castrense no operan para los casos en los que un integrante de las Fuerzas Armadas viole derechos de personas que no sean militares.
Al acatar la determinación del órgano internacional de derechos humanos, la SCJN determinó que en casos futuros, todos los jueces del país deben restringir el fuero militar en los delitos presuntamente cometidos por militares contra civiles.
Esta decisión, subrayaron los ministros, se tomó acorde con las recientes modificaciones a la Constitución en materia de derechos humanos, en particular a su artículo primero, a fin de que situaciones en las que se vulneren derechos humanos de personas, no intervenga la justicia militar.
De igual forma, el pleno de la Suprema Corte estableció que si llegase a existir contradicción de criterios entre tribunales civiles y militares por la resolución de un caso, será ella misma la que resuelva el conflicto de competencia.
El fallo de la SCJN se da en el marco de la sentencia que emitió la CNDH por la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco durante la llamada 'Guerra Sucia', y en dicha determinación condenó al Estado mexicano a adoptar las medidas necesarias para que este acto no vuelva a cometerse y se privilegie la protección a los derechos humanos.
Síguenos en