México

Prohíben “barras libres” en bares del Distrito Federal

La normatividad establece que los domingos y lunes estos negocios deberán cerrar una hora antes que el resto de la semana

CIUDAD DE MÉXICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles, que regula los horarios de operación y la venta de alcohol de  centros nocturnos, restaurantes y otros, además de que prohíbe las “barras libres”.

De esta forma, cantinas, bares, cervecerías, discotecas, entre otros establecimientos, tendrán que operar en un horario de 11:00 horas a 3:00 horas del día siguiente y la venta de alcohol en estos negocios se deberá suspender media hora antes del cierre.

El dictamen de las comisiones unidas de Administración Pública Local y Fomento Económico de la ALDF también obliga a facilitar la disponibilidad de condones a los clientes en los sitios conocidos como “antros”.

La normatividad establece que los domingos y lunes estos negocios deberán cerrar una hora antes que el resto de la semana, es decir que suspenderán la venta de alcohol a la 01:30 horas y cerrar a las 02:00 horas.
Los restaurantes podrán operar de las 07:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, los salones de fiesta de las 10:00 horas a las 03:30 horas del día siguiente, mientras queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos infantiles.

También se determinó, a propuesta del perredista Antonio Lima Barrios, que los negocios no podrán obligar a sus clientes a dar propina, además de que queda anulado exigir pagos por concepto de cubierto.  

El ordenamiento también obliga a los responsables o dueños de discotecas, bares, cantinas, cervecerías, entro otros, a no excederse en la capacidad de asistentes.  
De lo contrario podrían ser objeto de una sanción que podría ser desde una multa, la clausura inmediata o la revocación de la licencia para operar.  
La ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en esta ocasión para mayor difusión se prevé que se publique en el Diario Oficial de la Federación.  Esto significa que la ley entraría en vigor en el primer bimestre de 2009.

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