Prejuicios; el sustrato de lo que sucede, de lo que se dice, no es atendible, sólo los gestos y nomás aquellos que casan con los prejuicios. Tomemos titulares de algunos diarios del viernes anterior, referidos al debate de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre una solicitud que recibió respecto a la reforma del Poder Judicial: “Revisa Corte Reforma; acusa la 4T golpismo”; “Debatirá la Corte si puede detener la reforma judicial”; “«Crear crisis, busca la Corte con revisión a la reforma judicial»”. La mayoría fueron en el mismo sentido. El Financiero dio con una cabeza apegada a lo que discutieron las ministras y los ministros: “Avala SCJN analizar queja contra la reforma”. Hay un trecho entre analizar una queja y la intención directa de frenar la reforma.Las ministras y ministros expusieron sus puntos de vista sobre la posibilidad de atender el requerimiento de “someter a control constitucional la reciente reforma al Texto de la Ley Fundamental en materia del Poder Judicial. (…) la que, a criterio de las magistradas y los magistrados, de los jueces y juezas promoventes [de la queja] propiciará un posible atentado contra la independencia judicial u otros principios tutelados por la Ley Fundamental respecto de la impartición de justicia.” (Las comillas en este párrafo distinguen las citas de la versión taquigráfica de la plenaria*).Pongamos esa versión en clave narrativa. (Para obviar el uso de ministra o ministro, se escriben sólo los nombres, todos los personajes se desempeñan como tales). El ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, luego de haber revisado la demanda de marras, pidió a Norma Piña que sometiera a consulta la posibilidad de “dilucidar el trámite que debe darse a la petición”. Los solicitantes fundaron su pedido en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; González Alcántara considera que es más pertinente la fracción XVII, y reconoció que el caso es inusitado: la mencionada ley tiene que ver con controversias suscitadas dentro del mismo Poder Judicial, no es explícita para dar atribuciones al Pleno para evaluar lo que determinen los otros poderes, y por supuesto no menciona que pueda modificar lo que el Legislador Reformador plasmó en la Constitución; pero intercaló un aunque: ceñidos a esa ley es mandato que “este Tribunal Pleno vele por la autonomía y por la independencia de los órganos e integrantes de la Judicatura Federal, aunado a la facultad expresa de la fracción XVII de este mismo precepto, relativa a conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación, es lo que lleva a considerar que la petición de los promoventes sí puede ser admitida y procesada, de conformidad con esa atribución.” Admitir o no la petición, ese fue el meollo de la disputa; de entrada, para revisarla, no para contravenir la reforma.Expusieron sus pareceres de manera comedida y técnica, la mayoría, y sus argumentos son atendibles e interesantes. Sólo Lenia Batres dio bandazos entre manifestaciones jurídicas y político-dogmáticas: “irracional el afirmar”; “se trata, entonces, de una afrenta política”; “La Suprema Corte actúa o actuaría así, de manera tiránica, despótica, autoritaria”; “La Suprema Corte estaría dando un auténtico (y lo digo con todas sus letras) «golpe de Estado»” (Declaración que resultó muy mediática). Hacia el final de la sesión, González Alcántara tomó postura hacia esas arengas: “Considero con el mayor de los respetos, que el ataque, e incluso el uso de calificativos y la licencia de términos, clausura la deliberación de este órgano, y nos desincentiva a un diálogo constructivo, en el que la misma Ministra Lenia Batres, (y así lo he dicho muchas veces) tiene mucho por aportar.” Ella reaccionó bien: “tenga usted Ministro, la certeza, como cada una y cada uno de los Ministros, que no voy a inferir ni un solo adjetivo en su contra de manera personal, no me refiero a tributos personales de nadie, sí, me voy a referir a veces, quizá con pasión, porque me suscita esa pasión, cualquier adjetivo, adjetivos diversos respecto de los proyectos sometidos a debate.”Al cabo, admitieron la solicitud, ocho votos contra tres. Ya se verá el sentido del proyecto de la Ministra o el Ministro ponente respecto a lo que motivó la queja interpuesta. ¿Qué tanto tocará tres asuntos centrales que se dieron en el debate? Si es papel de la Corte revisar una reforma constitucional decretada; cuánta atención dará al proceso que siguieron las y los legisladores; y si ahonda en la materia que sí debe ser preocupación de la República: la autonomía e independencia del Poder Judicial, la división de poderes. La búsqueda de tres ministras, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres, al votar porque no se admitiera la petición, era que la Corte no examine formalmente la reforma. A lo que Javier Laynez Potisek replicó: “me queda clarísima la posición, totalmente clara, de ustedes, en el sentido de que basta con que esa legitimidad que tiene el Órgano Reformador, nadie (absolutamente) lo duda, pues permitiría, y lo hago más a manera de pregunta: si el día que ese Constituyente Permanente decida poner en la Constitución que, por ejemplo, la mujer que decide interrumpir su embarazo será sujeta a prisión vitalicia, ¿ustedes como juezas constitucionales o este Tribunal tiene que acatar sin ni siquiera permitirse la oportunidad de reflexionar? Me aparto totalmente de esa corriente.” No dijo oponerse, no dijo echar para atrás la reforma, dijo: la oportunidad de reflexionar. Y para dar espacio a la reflexión los prejuicios no ayudan, menos si son avalados por lecturas en diagonal y por titulares maniqueos, de este modo dejamos al margen una consideración central para la democracia: cuando el Poder Legislativo y el Ejecutivo, en complicidad, dictan para que el resto no hable y no piense, ¿cómo se llama la obra?agustino20@gmail.com