México
IETU no viola Constitución por impedir deducciones: SCJN
Con la votación de los ministros se define el principal criterio bajo el cual se resolverían los casi 40 mil amparos contra el Impuesto Empresarial a Tasa Unica
SCJN) resolvió que el Impuesto Empresarial a Tasa Unica (
IETU) no viola la Constitución por impedir que se efectúen deducciones como las que prevé el Impuesto Sobre la Renta (ISR), dado a que son tributos distintos.
En una votación parcial relacionada con este tema, los ministros aprobaron que el IETU es diferente al ISR y, por lo tanto, no debe considerar las mismas deducciones que el segundo, pues es un impuesto simple, que tiene como objetivo captar una base de contribuyentes mayor, "con un mínimo de deducciones" con la menor tasa posible.
Con esta votación se define el principal criterio bajo el cual se resolverían los casi 40 mil amparos en contra, y de igual manera el reclamo esencial de las empresas.
Al continuar con el análisis de amparos promovidos por empresas contra este nuevo impuesto, el ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, explicó que el IETU "grava el valor neto incorporado al precio" y si se le hicieran las deducciones que hace el ISR, entonces serían obligaciones fiscales iguales.
En este sentido sostuvo que "no hay inconstitucionalidad del IETU por no permitir la deducción de ingresos netos grabados", opinión que tuvo respaldo de ocho de sus 10 compañeros.
En este sentido, Arturo Zaldívar expuso que el IETU "es un impuesto diferente con un objeto distinto. Lo que grava el ingreso bruto, entendido como precio", en tanto que Sergio Valls cuestionó "qué caso tendría establecer un nuevo gravamen si se tiene que sujetar a las deducciones del ISR".
El siguiente tema en la Corte es saber si la imposibilidad de deducir salarios en el pago del IETU es inconstitucional y resulta violatorio al principio de equidad.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (
En una votación parcial relacionada con este tema, los ministros aprobaron que el IETU es diferente al ISR y, por lo tanto, no debe considerar las mismas deducciones que el segundo, pues es un impuesto simple, que tiene como objetivo captar una base de contribuyentes mayor, "con un mínimo de deducciones" con la menor tasa posible.
Con esta votación se define el principal criterio bajo el cual se resolverían los casi 40 mil amparos en contra, y de igual manera el reclamo esencial de las empresas.
Al continuar con el análisis de amparos promovidos por empresas contra este nuevo impuesto, el ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, explicó que el IETU "grava el valor neto incorporado al precio" y si se le hicieran las deducciones que hace el ISR, entonces serían obligaciones fiscales iguales.
En este sentido sostuvo que "no hay inconstitucionalidad del IETU por no permitir la deducción de ingresos netos grabados", opinión que tuvo respaldo de ocho de sus 10 compañeros.
En este sentido, Arturo Zaldívar expuso que el IETU "es un impuesto diferente con un objeto distinto. Lo que grava el ingreso bruto, entendido como precio", en tanto que Sergio Valls cuestionó "qué caso tendría establecer un nuevo gravamen si se tiene que sujetar a las deducciones del ISR".
El siguiente tema en la Corte es saber si la imposibilidad de deducir salarios en el pago del IETU es inconstitucional y resulta violatorio al principio de equidad.
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