México
Diputados avalan Ley de Consulta Popular
Dicha ley que faculta al Presidente, al 2% de la ciudadanía y al 33% de integrantes del Congreso de la Unión para convocar a la consulta popular
Cámara de Diputados avaló en lo general, con 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención, la ley reglamentaria del artículo 35 de la Constitución para reglamentar la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y resultados de la Consulta Popular.
Después de que el jueves en la noche se "frenó" su discusión y aprobación, este martes se avaló dicha ley que faculta al Presidente de la República, al 2% de la ciudadanía y al 33% de integrantes del Congreso de la Unión para convocar a la Consulta Popular.
Ahora será solamente el Instituto Federal Electoral ( IFE) o Instituto Nacional de Elecciones (INE) el encargado de la difusión de este ejercicio.
En el dictamen aprobado retiraron la anterior propuesta que el titular del Ejecutivo pudiera difundir la consulta popular. También, ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la Consulta Popular.
Según el dictamen aprobado serán objeto de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre y cuando sean de trascendencia nacional.
La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para la consulta será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, y en caso de que la consulta sea convocada por los ciudadanas, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien lo resuelva y el resultado de la misma será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, así como para las autoridades competentes, cuando al menos la participación del total corresponda, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de los electores.
Las consultas populares que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal y serán de trascendencia nacional cuando repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten de manera significativa en la población.
CIUDAD DE MÉXICO (10/DIC/2013).- El pleno de la
Después de que el jueves en la noche se "frenó" su discusión y aprobación, este martes se avaló dicha ley que faculta al Presidente de la República, al 2% de la ciudadanía y al 33% de integrantes del Congreso de la Unión para convocar a la Consulta Popular.
Ahora será solamente el Instituto Federal Electoral ( IFE) o Instituto Nacional de Elecciones (INE) el encargado de la difusión de este ejercicio.
En el dictamen aprobado retiraron la anterior propuesta que el titular del Ejecutivo pudiera difundir la consulta popular. También, ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la Consulta Popular.
Según el dictamen aprobado serán objeto de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre y cuando sean de trascendencia nacional.
La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para la consulta será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, y en caso de que la consulta sea convocada por los ciudadanas, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien lo resuelva y el resultado de la misma será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, así como para las autoridades competentes, cuando al menos la participación del total corresponda, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de los electores.
Las consultas populares que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal y serán de trascendencia nacional cuando repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten de manera significativa en la población.
Síguenos en