México
Corte valida mayor parte del IETU
El máximo tribunal del país ha declarado infundados al menos 13 de los 15 argumentos que emplearon los empresarios para pedir la anulación del impuesto
Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló este jueves, prácticamente en su totalidad, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (
IETU), que entró en vigor desde el 1 de enero de 2008, contra el cual se promovieron más de 30 mil amparos de empresas y personas de todos los sectores.
En total, a lo largo de sus tres sesiones, el Pleno del máximo tribunal del país ha declarado infundados al menos 13 de los 15 argumentos que emplearon los empresarios para pedir la anulación del impuesto.
En su sesión de este jueves, la Corte validó que el IETU no contemple diversos conceptos que los empresarios pedían que se les permitiera deducir; y que no se permita la deducibilidad de intereses que deriven de operaciones de financiamiento (deudas).
Además de que avaló el hecho de que a la entrada en vigor del impuesto, en enero de 2008, se permitiera la deducción, únicamente, para las inversiones realizadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007; y el crédito por inversiones efectuadas, también únicamente en el periodo que va del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007.
En todos estos puntos, la Corte determinó que no se viola el principio de Equidad Tributaria ni se afecta a quienes no fueron contemplados en esos supuestos.
La SCJN sólo dejó pendiente la revisión de dos puntos más que impugnaron los empresarios, para su sesión del lunes próximo.
En esa sesión la Corte revisará, en particular, si es violatorio de la Constitución o no, que no se permita deducir del impuesto “el pago de regalías derivadas de operaciones entre partes relacionadas”.
Aunque se circuló un proyecto de sentencia que propone declarar inconstitucional este rubro, en la sesión de hoy, una mayoría de ministros se manifestó a favor de validar el impuesto, incluso en este punto.
CIUDAD DE MÉXICO.- En su tercera sesión de discusión, la
En total, a lo largo de sus tres sesiones, el Pleno del máximo tribunal del país ha declarado infundados al menos 13 de los 15 argumentos que emplearon los empresarios para pedir la anulación del impuesto.
En su sesión de este jueves, la Corte validó que el IETU no contemple diversos conceptos que los empresarios pedían que se les permitiera deducir; y que no se permita la deducibilidad de intereses que deriven de operaciones de financiamiento (deudas).
Además de que avaló el hecho de que a la entrada en vigor del impuesto, en enero de 2008, se permitiera la deducción, únicamente, para las inversiones realizadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007; y el crédito por inversiones efectuadas, también únicamente en el periodo que va del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007.
En todos estos puntos, la Corte determinó que no se viola el principio de Equidad Tributaria ni se afecta a quienes no fueron contemplados en esos supuestos.
La SCJN sólo dejó pendiente la revisión de dos puntos más que impugnaron los empresarios, para su sesión del lunes próximo.
En esa sesión la Corte revisará, en particular, si es violatorio de la Constitución o no, que no se permita deducir del impuesto “el pago de regalías derivadas de operaciones entre partes relacionadas”.
Aunque se circuló un proyecto de sentencia que propone declarar inconstitucional este rubro, en la sesión de hoy, una mayoría de ministros se manifestó a favor de validar el impuesto, incluso en este punto.
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