Jalisco
Tribunal Electoral da ultimátum al IEEJ para decidir sobre referéndum
Los nuevos magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco se reunieron en Sala Permanente para resolver el proyecto de sentencia.
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco se reunieron no en pleno, sino en Sala Permanente, para resolver el proyecto de sentencia a la demanda que había presentado el dirigente de la FEU, César Barba Delgadillo, quien exigía la cancelación del aumento a la tarifa del transporte público mientras se resolvía si habrá o no referéndum. La sentencia del Tribunal le pone un tope de 15 días naturales al
Instituto Electoral del Estado de Jalisco (IEEJ) para que determine si procede o no el ya famoso referéndum, y en caso de que decidan afirmativamente, le notifiquen al gobernador Emilio González Márquez para que se aplique la suspensión a la nueva tarifa de cinco pesos.
El Tribunal Electoral resolvió así el procedimiento que había determinado no resolver la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, instancia que “lo regresó” a los magistrados estatales argumentando que ellos cuentan con competencia para conocer y resolver.
De este modo, si en 15 días el IEEJ no resuelve admitir o rechazar la petición de referéndum, el Instituto será sujeto de una amonestación. Barba Delgadillo presentó la demanda argumentando que el Gobierno estatal viola el artículo 47 de la Constitución del Estado, según el cual el acto que puede ser sujeto de votación en referéndum debe suspenderse mientras se determina si procede o no la aplicación de esta herramienta de participación ciudadana. Sin embargo, el mandatario estatal se negó a hacerlo alegando que se autorizó el alza al transporte público de 4.50 a cinco pesos con base en un acuerdo, no en un decreto, que es la figura que considera la Ley Estatal de Participación Ciudadana.
Apenas el lunes, los tres consejeros electorales que integran la Comisión de Participación Ciudadana del IEEJ votaron a favor de un dictamen que califica como improcedente la petición del referéndum, porque —argumentan— las firmas presentadas por la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU) reúnen irregularidades tales, que no garantizan 2.5% del total de las firmas que integran el Padrón Electoral, como lo exige la ley.
En su primera actuación pública, los nuevos magistrados del
El Tribunal Electoral resolvió así el procedimiento que había determinado no resolver la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, instancia que “lo regresó” a los magistrados estatales argumentando que ellos cuentan con competencia para conocer y resolver.
De este modo, si en 15 días el IEEJ no resuelve admitir o rechazar la petición de referéndum, el Instituto será sujeto de una amonestación. Barba Delgadillo presentó la demanda argumentando que el Gobierno estatal viola el artículo 47 de la Constitución del Estado, según el cual el acto que puede ser sujeto de votación en referéndum debe suspenderse mientras se determina si procede o no la aplicación de esta herramienta de participación ciudadana. Sin embargo, el mandatario estatal se negó a hacerlo alegando que se autorizó el alza al transporte público de 4.50 a cinco pesos con base en un acuerdo, no en un decreto, que es la figura que considera la Ley Estatal de Participación Ciudadana.
Apenas el lunes, los tres consejeros electorales que integran la Comisión de Participación Ciudadana del IEEJ votaron a favor de un dictamen que califica como improcedente la petición del referéndum, porque —argumentan— las firmas presentadas por la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU) reúnen irregularidades tales, que no garantizan 2.5% del total de las firmas que integran el Padrón Electoral, como lo exige la ley.
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