Jalisco
Presentan propuesta para apoyar a ex trabajadores migratorios
Algunos requisitos de la ley no pueden ser cumplidos para acreditar a un beneficiario
Congreso de Jalisco aprobó un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, para presentar una iniciativa ante el Congreso de la Unión y reformar la ley que crea el fideicomiso que administrará el fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos.
En un comunicado, el Congreso del estado agregó que durante la exposición de motivos, los diputados señalaron que a pesar de la creación del fideicomiso y la ley que lo administra, para los ex trabajadores migratorios o sus descendientes en su caso, han tenido varias dificultades para acceder a los recursos que les corresponden.
Lo anterior, debido a los requisitos que establece ley para acreditar a una persona como beneficiario, que en algunos casos no pueden ser cumplidos por quienes realmente tienen derecho a recibir el fondo.
El documento indica que esto ocurre debido a que algunos de los documentos solicitados ya no se encuentran en posesión de los ex trabajadores o sus familiares.
Resalta que por eso se deben reformar algunas disposiciones de la ley, para que todos y cada uno de los que dedicaron parte de su vida a prestar sus servicios laborales en el extranjero y tienen derecho a recibir el apoyo, puedan acceder a este de la manera más sencilla posible.
Destaca que entre las modificaciones están, por ejemplo, dar preferencia a los trabajadores con vida de mayor edad respecto a los de menor edad, facilitar la identificación de los beneficiaros (Social Security, derivado del contrato del trabajo del programa bracero durante los años 1942-1964).
Así como certificado o tarjeta de Identificación, identificación expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la de Gobernación, o cualquier otro documento con el que se pueda acreditar el carácter de beneficiario.
Enfatiza que sí de los documentos exhibidos se desprende que existe en un error que no altere de manera sustancial el nombre de quien pretende acreditarse como beneficiario, pero con diversos documentos demuestra que se trata de la misma persona, esto será suficiente para reconocer su personalidad.
Detalló que la documentación a que se refiere este artículo deberá ser regresada al solicitante a más tardar en un plazo de 10 días naturales después de reconocido el carácter de beneficiario o en cinco días en caso de no acreditar carácter.
Los trámites de acreditación de beneficiario podrán ser realizados por apoderado especial con facultades suficientes, mediante carta poder simple otorgada ante dos testigo, sin la necesidad de que sea ratificada ante la autoridad.
Señaló que las mesas receptoras se instalaran de manera permanente, hasta en tanto se concluya el proceso de entrega del apoyo social a que se refiere esta ley en las delegaciones de la Secretaría de Gobernación de todas las entidades federativas, así como en los diferentes consulados.
GUADALAJARA, JALISCO (26/DIC/2010).- El
En un comunicado, el Congreso del estado agregó que durante la exposición de motivos, los diputados señalaron que a pesar de la creación del fideicomiso y la ley que lo administra, para los ex trabajadores migratorios o sus descendientes en su caso, han tenido varias dificultades para acceder a los recursos que les corresponden.
Lo anterior, debido a los requisitos que establece ley para acreditar a una persona como beneficiario, que en algunos casos no pueden ser cumplidos por quienes realmente tienen derecho a recibir el fondo.
El documento indica que esto ocurre debido a que algunos de los documentos solicitados ya no se encuentran en posesión de los ex trabajadores o sus familiares.
Resalta que por eso se deben reformar algunas disposiciones de la ley, para que todos y cada uno de los que dedicaron parte de su vida a prestar sus servicios laborales en el extranjero y tienen derecho a recibir el apoyo, puedan acceder a este de la manera más sencilla posible.
Destaca que entre las modificaciones están, por ejemplo, dar preferencia a los trabajadores con vida de mayor edad respecto a los de menor edad, facilitar la identificación de los beneficiaros (Social Security, derivado del contrato del trabajo del programa bracero durante los años 1942-1964).
Así como certificado o tarjeta de Identificación, identificación expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la de Gobernación, o cualquier otro documento con el que se pueda acreditar el carácter de beneficiario.
Enfatiza que sí de los documentos exhibidos se desprende que existe en un error que no altere de manera sustancial el nombre de quien pretende acreditarse como beneficiario, pero con diversos documentos demuestra que se trata de la misma persona, esto será suficiente para reconocer su personalidad.
Detalló que la documentación a que se refiere este artículo deberá ser regresada al solicitante a más tardar en un plazo de 10 días naturales después de reconocido el carácter de beneficiario o en cinco días en caso de no acreditar carácter.
Los trámites de acreditación de beneficiario podrán ser realizados por apoderado especial con facultades suficientes, mediante carta poder simple otorgada ante dos testigo, sin la necesidad de que sea ratificada ante la autoridad.
Señaló que las mesas receptoras se instalaran de manera permanente, hasta en tanto se concluya el proceso de entrega del apoyo social a que se refiere esta ley en las delegaciones de la Secretaría de Gobernación de todas las entidades federativas, así como en los diferentes consulados.
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