Jalisco
Poder Ejecutivo publica reformas constitucionales de Fiscalización y Electoral
El Poder Ejecutivo publicó las dos minutas enviadas por el Congreso estatal que incluye reformas constitucionales, en el primer caso la de Fiscalización; en el segundo la Ley Electoral
Congreso estatal que incluye reformas constitucionales, en el primer caso la de Fiscalización; en el segundo la Ley Electoral.
En ambas publicaciones del Periódico Oficial del Estado de Jalisco se constata que 72 municipios dieron su aval para las reformas constitucionales a la Ley de Fiscalización, mientras que en el caso de los cambios a la Ley Electoral los ayuntamientos que manifestaron estar de acuerdo con las reformas fueron 71.
En el caso de las reformas a la Ley de Fiscalización, el documento publicado es el primero que aprobó el Poder Legislativo y que no incluye a los municipios para su puntual revisión de cuentas públicas.
En lo que respecta a la legislación en materia de Fiscalización para las finanzas de los ayuntamientos en el artículo 35 bis, apartado II, se hace una clara diferencia entre la manera de fiscalizar al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a los municipios.
“En el caso de los municipios, entidades descentralizadas o fideicomisos municipales, la Auditoría Superior del Estado de Jalisco (ASEJ) auxiliará al Congreso del Estado en la elaboración de la propuesta de dictamen de la revisión de la cuenta pública”, se lee en el texto del Periódico Oficial.
En días pasados el secretario general de Gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez señaló que el procedimiento era que el Poder Ejecutivo publicaría las primeras reformas constitucionales a la espera de que el Congreso envíe la minuta correspondiente a las correcciones que realizaron los diputados y que garantizaban igualdad de circunstancias para la fiscalización de cuentas públicas entre el Poder Ejecutivo y los municipios.
Con la publicación de estas reformas, podrá comenzar a la brevedad la convocatoria para elegir al titular de la ASEJ, mismo que deberá ser nombrado antes del 1 de agosto de este año.
En la publicación, en el artículo quinto transitorio explica que “en caso de no haber designación de auditor al día 1 de agosto, el actual titular continuará en el cargo en tanto no sea electo uno nuevo”.
EL INFORMADOR/ ZAIRA RAMÍREZ
GUADALAJARA, JALISCO.- En sus ediciones del 3 y 5 de julio respectivamente, el Poder Ejecutivo publicó las dos minutas enviadas por el
En ambas publicaciones del Periódico Oficial del Estado de Jalisco se constata que 72 municipios dieron su aval para las reformas constitucionales a la Ley de Fiscalización, mientras que en el caso de los cambios a la Ley Electoral los ayuntamientos que manifestaron estar de acuerdo con las reformas fueron 71.
En el caso de las reformas a la Ley de Fiscalización, el documento publicado es el primero que aprobó el Poder Legislativo y que no incluye a los municipios para su puntual revisión de cuentas públicas.
En lo que respecta a la legislación en materia de Fiscalización para las finanzas de los ayuntamientos en el artículo 35 bis, apartado II, se hace una clara diferencia entre la manera de fiscalizar al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a los municipios.
“En el caso de los municipios, entidades descentralizadas o fideicomisos municipales, la Auditoría Superior del Estado de Jalisco (ASEJ) auxiliará al Congreso del Estado en la elaboración de la propuesta de dictamen de la revisión de la cuenta pública”, se lee en el texto del Periódico Oficial.
En días pasados el secretario general de Gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez señaló que el procedimiento era que el Poder Ejecutivo publicaría las primeras reformas constitucionales a la espera de que el Congreso envíe la minuta correspondiente a las correcciones que realizaron los diputados y que garantizaban igualdad de circunstancias para la fiscalización de cuentas públicas entre el Poder Ejecutivo y los municipios.
Con la publicación de estas reformas, podrá comenzar a la brevedad la convocatoria para elegir al titular de la ASEJ, mismo que deberá ser nombrado antes del 1 de agosto de este año.
En la publicación, en el artículo quinto transitorio explica que “en caso de no haber designación de auditor al día 1 de agosto, el actual titular continuará en el cargo en tanto no sea electo uno nuevo”.
EL INFORMADOR/ ZAIRA RAMÍREZ
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