Jalisco
Plantean pena de hasta 70 años por asesinar a un policía
Pretenden reformar el artículo 20 del Código Penal del Estado de Jalisco, que actualmente señala que la privación de la libertad por cometer un delito en general puede ir de tres días hasta 50 años
En el planteamiento se establece que la persona que mate a un policía o a un agente del Ministerio Público, por poner un ejemplo, podría recibir una sentencia de hasta 70 años de privación de la libertad; la ley actual sólo contempla penas máximas de 50 años por cometer algún delito.
Hace un mes, el secretario general de Gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez, anunció que enviarían a los diputados dicha iniciativa para castigar con cadena perpetua a quien asesinara a un elemento policíaco, esto como medida para combatir al crimen organizado después de que ocurrieron bloqueos en las calles de la ciudad y diversos atentados contra bases policíacas.
La iniciativa pretende reformar el artículo 20 del Código Penal del Estado de Jalisco, que actualmente señala que la privación de la libertad por cometer un delito en general puede ir de tres días hasta 50 años. Además, se propone agregar un artículo 208 bis para triplicar las penas (establecidas en los artículos 207 y 208) por provocar lesiones a algún miembro operativo de las instituciones policíacas; instituciones de procuración de justicia; instituciones de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito; o de los miembros de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando sea en funciones o por una causa relacionada con el desempeño de su labor.
Al mismo tiempo se adhiere el artículo 213 bis, que contempla que si un homicidio se comente en contra de los elementos encargados de la seguridad y justicia del Estado, la pena será de 50 a 70 años de prisión, y será independiente a las penas que por otros delitos se impongan.
PARA SABER
El gobernador propone triplicar las sanciones que se establecen en el Código Penal en sus artículos 207 y 208 cuando se agreda y se provoquen lesiones a un elemento policial. Actualmente funcionan de la siguiente manera:
Artículo 207. Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán:
Delito Sanción
Cuando las lesiones De 10 días a siete
tarden en sanar meses de prisión o
menos de 15 días. una multa de 20 a
100 días de salario.
Cuando las lesiones De tres meses a dos
tarden en sanar años de prisión.
más de 15 días.
Cuando las lesiones De seis a cinco
dejen cicatriz notable años de prisión.
en cara, cuello y
pabellones auriculares.
Cuando la lesión De uno a seis
produzca daños en los años de prisión.
órganos del afectado.
Cuando haya pérdida De dos a ocho años
de órganos o miembros de prisión.
que dejen en incapacidad
para trabajar.
Artículo 208. Cuando se trata de lesiones que pongan en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión.
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