Jalisco

Piden aclarar qué autoridad sancionará a quien haga llamadas falsas al 066

El diputado y presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil del Congreso de Jalisco, José Luis Munguía Cardona, promueve el fortalecimiento de la cultura de uso del 066

GUADALAJARA, JALISCO (15/JUL/2013).- El teléfono da anonimato frente al que contesta la llamada, y ésto se aprovecha para bromear con servicios indispensables para la atención de emergencias policiales o médicas. Ante ello, el Centro Integral de Comunicaciones (Ceinco), además de operar las llamadas de la línea de emergencias 066, podría hacerse cargo de las sanciones para solicitudes falsas, señala el diputado presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil del Congreso de Jalisco, José Luis Munguía Cardona.

El diputado aclara que antes de endurecer las sanciones, lo prudente sería aclarar cuál es la autoridad competente para infraccionar a los que hagan bromas. Munguía Cardona califica como lamentables las llamadas de emergencia falsas debido a que le quitan tiempo y seriedad al servicio, y cuando alguien lo requiere el número está ocupado.

Explica que el Ceinco tendría que rastrear el número desde el que se hacen las llamadas falsas, y ponerlo en atención de la Fiscalía General del Estado de Jalisco para darle seguimiento, porque son "un agravio para la sociedad". Si es necesario, legislaría para agregar más elementos a su plantilla.  

Además del artículo 166 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública que establece sanciones al "que llame anunciando emergencias falsas, haga uso indebido del servicio o llame con fines ociosos que distraigan el servicio telefónico de emergencia", el diputado menciona el artículo 168 del Código Penal, el cual marca las sanciones para la "falsedad en declaraciones".

"Debemos saber qué modificar para darle las atribuciones al Ceinco, y otorgarle los elementos para sancionar, y las herramientas necesarias (...) si habrá que ser más enérgicos, lo seremos".

Clave

El Capítulo V del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco establece en el artículo 168 la falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad.

En él se describe que "al declarar o informar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare dolosamente a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de una autoridad, será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a trescientos días de salario mínimo".

EL INFORMADOR / SAÚL PRIETO
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