Jalisco
Los jueces también pasarán por pruebas de control de confianza
La iniciativa es aprobada en comisiones del Congreso de Jalisco, aún falta su paso por el pleno
A diferencia de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), que hace obligatorio certificar a los integrantes de los cuerpos policiales y ministeriales del país, el decreto de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios incluye también a los jueces para ser sometidos a los mismos rigurosos exámenes: médico, psicológico, toxicológico, poligráfico y de entorno socioeconómico.
En un periodo de 12 años, esto es, de 2000 a 2011, únicamente dos jueces del Poder Judicial estatal han sido cesados por causas atribuibles a corrupción: uno en 2004, por “faltas cometidas en el desempeño de sus funciones” y otro en 2008, por “la trascendencia moral y legal de sus actos”, según un informe elaborado y entregado por el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco (CJEJ) bajo el expediente de transparencia 133/2011.
En el mismo lapso hubo otro cinco ceses de jueces, pero todos por “notorio descuido” de sus funciones y “notoria ineptitud” en su trabajo, según la manera en que fueron clasificados los motivos de sus despidos en este documento.
El decreto de ley aprobado en comisiones por los legisladores estatales desde el 25 de julio de 2011 establece la temporalidad de un año para aplicar las pruebas de control de confianza; la única excepción que incluye su artículo 14 es para agentes del Ministerio Público y peritos: cada tres años.
Para regular además el ingreso de nuevos jueces, antes de nombrarlos deberán pasar la evaluación de control de confianza de manera obligatoria, y para ello se auxiliarán del Centro Estatal de Control de Confianza, de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como de la unidad de confianza del Poder Judicial.
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