Jalisco

Ligan desaparición de mujeres con explotación sexual

El nuevo protocolo de la Fiscalía General de Jalisco ordena investigar estos casos con perspectiva de género

GUADALAJARA, JALISCO (11/OCT/2013).- El nuevo Protocolo de Investigación y Atención en Casos de Desaparición de Mujeres por Razones de Género que adoptó recientemente la Fiscalía General de Jalisco, advierte que estos hechos en la entidad pueden estar relacionados con actividades ilegales como la explotación sexual, que es una de las modalidades del delito de trata de personas.

Dice el documento: "El deber de investigar con la debida diligencia los delitos relacionados con desapariciones de mujeres por razones de género, adquiere especial importancia para el Ministerio Público, porque cuando una niña o mujer desaparece suele conllevar la comisión de delitos graves que las pueden tener en situación de explotación sexual, afectar gravemente su integridad física, psicológica o sexual, e incluso ser causa de una situación de abuso con violencia, lo cual puede ocurrir en el marco de un contexto generalizado de violencia contra las mujeres por razones de género".
 
Por eso organizaciones sociales (el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio) y especialistas en la materia consultadas por este diario (la antropóloga María Marcela Lagarde y de los Ríos; Rosi Orozco, presidenta de la Comisión Unidos contra la Trata), incluso, el mismo Instituto Nacional de las Mujeres, advierten que el alto número de desaparecidas en Jalisco debe tener, entre sus factores, la actividad ilegal de la trata de personas.
 
El Estado es la cuarta entidad federativa con más casos en el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, administrado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública (dos mil 230),  y es uno de los siete del país donde hay más mujeres que hombres con paradero desconocido, con mil 184, o 53 de cada 100 en Jalisco (EL INFORMADOR 24/ABR/2013).

Una investigación sobre una desaparición de una mujer con una perspectiva de género, parte de la concepción de que esta violencia hacia ella "no es generada por la inseguridad o delincuencia común, sino por factores determinados de construcción social, como son la adjudicación de roles o estereotipos culturalmente construidos y aceptados por una colectividad que hace permisible que la violencia contra las mujeres se genere, se reproduzca y permanezca; toda vez que en los ámbitos públicos genera discriminación y violaciones a derechos humanos sólo a las mujeres, por el simple hecho de serlo", dice el protocolo.
 
La Fiscalía General y sus agentes tendrán que estar capacitados para desarrollar investigaciones interdisciplinarias, para descifrar en el contexto social y cultural inmediato de la mujer desaparecida un posible "sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial, degradación; vejación, humillación o crueldad", pues estos deben "interpretarse como expresiones de abuso de poder que resalten la desvalorización de la mujer para controlarla, dominarla, agredirla o someterla, por el hecho de ser mujer".
 
De esta forma, el Ministerio Público tendrá que confirmar o descartar si los casos que investigue de desapariciones de mujeres, están relacionados o no con estos ambientes donde está presente la misoginia, la discriminación y la desigualdad.
 
"Sociológicamente, los sucesos de violencia contra las mujeres, que causan daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, no deben considerase casos aislados o esporádicos de violencia, sino consecuencia de situaciones estructuradas y de procesos criminológicos y culturales arraigados en un contexto social de violencia y discriminación contra el género femenino".
 
Las víctimas
 
El modelo de investigación publicado el 5 de octubre pasado prioriza el lugar de la víctima, establece como responsabilidad del Ministerio Público solicitar la reparación del daño, y señala que, bajo el fin de darle una atención integral, podrá auxiliarse "de las dependencias encargadas de brindar servicios de salud, registro civil, educación, trabajo, migración, albergue o refugio, asistencia y reinserción social, entre otras, de los tres órdenes de gobierno según lo estime necesario, para atender necesidades especiales de las víctimas y ofendidos dadas sus condiciones propias de vulnerabilidad".
 
Los agentes investigadores deberán evitar "alusiones personales a la vida de la víctima o de la familia, así como cualquier forma de discriminación, relacionada con su forma de vestir; nivel educativo, económico y cultural; ocupación laboral; conducta sexual, estado psicológico; relación o parentesco con el agresor; entre otros".
 
Tampoco deberán asumir que la desaparecida está muerta, así que no deben dirigirse a los familiares de la víctima en sentido pasado, y ejemplifica: "¿qué edad tenía su hija?" o "¿qué hacía cuando estaba con vida?".
 

EL INFORMADOR / LUIS HERRERA
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