Jalisco
Juntan firmas para hacer parque en terreno de Av. Chapultepec
Solicitan que el Gobierno del Estado expropie la superficie donde estuvo la Bodega Aurrerá
Carlos Silva, el usuario que lanzó la petición, considera que la extensión y la ubicación del terreno, al final de la Avenida Chapultepec, lo hacen ideal para construir un espacio público que beneficie a quienes habitan los 17 barrios aledaños a la zona.
“Pedimos al Gobernador de Jalisco y al Presidente Municipal de Guadalajara que expropien el terreno de Aurrerá Chapultepec para construir allí un centro cultural y un parque” escribe Silva, “soy vecino de la zona, y me doy cuenta que en Santa Tere no existen áreas verdes.”
“La creación de un centro cultural revitalizaría el concepto de barrio. Le daría nueva vida a Santa Tere y a toda la zona. Habilitaría un espacio de convivencia, de difusión de la cultura, de promoción de la actividad física y daría al área y a sus habitantes un pedacito de naturaleza entre tanto concreto”, expone la petición.
El usuario de change.org señala que los vecinos de la zona no desean que el terreno se destine a fines comerciales o a la construcción de vivienda vertical, pues considera que es una tendencia que inunda la ciudad.
La petición fue lanzada hace dos semanas, cuando recién cerró el supermercado. A la fecha ha recaudado más de cuatro mil firmas.
CLIC AQUÍ para consultar la solicitud.
¿Es posible? ¿Qué dice la ley?
En la petición se señala que es facultad del gobierno estatal expropiar terrenos privados cuando implica un bien común mayor, y es cierto.
La Constitución Política del Estado de Jalisco en su artículo 50 fracción XIV establece que “son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado decretar la expropiación por causa de utilidad pública en la forma que determinen las leyes.”
En particular, la Ley de Expropiación de Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada de Jalisco fija en su artículo 2° en cuáles casos hay utilidad pública en la expropiación de bienes:
“Hay utilidad pública en las expropiaciones de bienes que se destinen a: VIII. La construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos de uso público, hospicios, asilos, cementerios, rastros, teatros de propiedad pública, edificios públicos y otras obras de equipamiento urbano.”
De acuerdo al artículo 3°, le corresponde al Ejecutivo del Estado declarar la utilidad pública ya sea de oficio o por iniciativa que le dirijan los ayuntamientos o los particulares.
En este caso, según el artículo 5°, si al Ejecutivo se le presenta la iniciativa o solicitud y la encuentra fundada, mandará que personalmente sean citados a una junta el promovente y el propietario del inmueble.
Posteriormente, si el Ejecutivo no encuentra fundada la oposición que alguna de las partes pudiera presentar, podrá declarar la utilidad pública y decretar la expropiación, mandando publicar su resolución, señala el artículo 6° de dicha ley.
En teoría, legalmente es factible pedir que se expropie el terreno, si un particular presenta la petición ante el Gobierno Estatal y si el propietario queda de acuerdo y recibe una indemnización.
EL INFORMADOR / MARÍA JOSÉ VILLANUEVA
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